Modifican artículo del Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2004-SUNAT

 

(Publicada el 28 de Abril de 2004)

 

Lima, 27 de abril de 2004

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nº 060-2004/SUNAT se modificó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias;

Que resulta conveniente modificar el referido reglamento a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 10.1) del artículo 10 del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“10.1. La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros:

a) A través de SUNAT Virtual; para tal efecto deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT.

b) En las oficinas de la SUNAT, para tal efecto deberán tener en cuenta lo siguiente:

i) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

ii) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.”

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional