Modifican resolución que aprobó disposiciones excepcionales para que la emisión de notas de crédito por las empresas prestadoras de servicios públicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2004-SUNAT

(Publicada el 01 de Mayo de 2004)

 

Lima, 29 de abril de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, se establecieron disposiciones excepcionales para que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos puedan emitir notas de crédito con la finalidad de facilitar el ajuste del Impuesto General a las Ventas por intereses moratorios indebidamente trasladados;

Que a efectos de precisar las características propias de las notas de crédito a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la citada resolución, facilitar la verificación o fiscalización posterior y lograr un mejor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas prestadoras de servicios públicos, se requiere modificar el procedimiento alternativo previsto en la indicada resolución;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

“b) Incluir las notas de crédito en el comprobante de pago que se emita dentro de los tres meses a partir de la fecha de la vigencia de la presente resolución, en las que constará el motivo y el monto de la restitución del exceso del impuesto bruto indebidamente cobrado que se efectúa.

Dichas notas de crédito tendrán la misma numeración del comprobante de pago en las que se encuentren incluidas, debiendo ser consideradas en forma independiente de dicho comprobante para todo efecto tributario. No les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10°, en el numeral 5 del artículo 11 y en el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Adicionalmente, será parte integrante de las indicadas notas de crédito la información detallada en los anexos 1 y 2, la misma que deberá ser conservada por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos por el término de prescripción del tributo, no siendo obligatoria su entrega al usuario, salvo que éste lo solicite.

En caso de pérdida de la información mencionada en el párrafo precedente, no se perderá el derecho a la deducción del impuesto bruto a que se refiere el artículo 26° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, siempre que se hubiere presentado a la SUNAT la declaración jurada señalada en el siguiente artículo.

Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, también deberán conservar por el término de prescripción del tributo, los documentos en los que conste el Impuesto General a las Ventas indebidamente cobrado por intereses moratorios y las notas de crédito incluidas en el comprobante de pago con las que se efectúan la restitución de dicho impuesto.

Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 2°-A de la Resolución de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, el siguiente texto:
(Mediante Fe de Erratas publicada el 14 de mayo de 2004 se corrige el número del artículo a incorporar).

“Artículo 2°-A.- Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que optaran por seguir el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 2° de la presente resolución, deberán presentar a la SUNAT, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del período correspondiente a la deducción del impuesto bruto, una declaración jurada informativa conteniendo la información detallada en los anexos 1 y 2 de la presente resolución.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a través de uno o varios CD(s) que contengan un (1) archivo plano por cada uno de los anexos 1 y 2, los que se sujetarán a las consideraciones técnicas señaladas en el anexo 3.

No se considerará presentada la indicada declaración si dicho(s) CD(s):

a) Contiene(n) virus informáticos.
b) Presenta(n) defectos de lectura.
c) No contiene(n) toda la información señalada en los anexos 1 y 2 y/o no se sujeta(n) a la estructura y consideraciones técnicas a que se refieren los anexos 1, 2 y 3.

La conformidad de lectura de la información será comunicada por la SUNAT en un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de recibida. Vencido dicho plazo sin efectuar la citada comunicación, se considerará presentada la declaración.

La declaración deberá ser presentada en la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal correspondiente a la jurisdicción del contribuyente.”

Artículo 3°.- Incorpórense los anexos 1, 2 y 3 aprobados por la presente resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para efecto de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, entiéndase por Impuesto General a las Ventas indebidamente cobrado al impuesto trasladado indebidamente y efectivamente pagado por el usuario.

Segunda.- Aquellas Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que, a la fecha de publicación de la presente resolución, hubieran efectuado la deducción al impuesto bruto optando por el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 080-2004/SUNAT, deberán presentar lo declaración señalada en el artículo 3° de la citada resolución.
     

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


  ANEXO 1
 

CAMPO

TIPO

CONSIDERACIÓN
1. RUC Numérico de 11 posiciones

Número de Registro Único de Contribuyentes de la Empresa Prestadora de Servicio Público.

2. Número de Suministro o Teléfono Alfanumérico de hasta 20 posiciones Número de suministro o Número de teléfono del Usuario.
3. Apellido Paterno del Usuario. Alfanumérico de hasta 20 posiciones Apellido Paterno del Usuario.
4. Apellido Materno del Usuario. Alfanumérico de hasta 20 posiciones Apellido Materno del Usuario.
5. Nombres del Usuario Alfanumérico de hasta 20 posiciones Nombres del Usuario
6. Código de Tipo del Comprobante de Pago Numérico de 2 posiciones

Código del tipo de cada comprobante de pago, o en su caso de la nota de débito, en el que conste el Impuesto General a las Ventas cobrado indebidamente por interés moratorio.

7. Serie del Comprobante de Pago Alfanumérico de hasta 20 posiciones

Serie de cada comprobante de pago, o en su caso de la nota de débito, en el que conste el Impuesto General a las Ventas cobrado indebidamente por interés moratorio.

8. Número del Comprobante de Pago Alfanumérico de hasta 20 posiciones Número de cada comprobante de pago, o en su caso de la nota de débito, en el que conste el Impuesto General a las Ventas cobrado indebidamente por interés moratorio.
9. Fecha de emisión del Comprobante de Pago Fecha (AAAAMMDD)

Fecha de emisión de cada comprobante de pago, o en su caso, nota de débito, en el que conste el Impuesto General a las Ventas cobrado indebidamente por interés moratorio.

10. Interés moratorio que consta en el Comprobante de Pago Numérico de hasta 15 posiciones (con 2 decimales incluidos)

Monto del interés moratorio que conste en cada uno de los comprobantes de pago o nota de débito. (1)

11. IGV en el Comprobante de Pago Numérico de hasta 15 posiciones (con 2 decimales incluidos)

Monto del Impuesto General a las Ventas indebidamente cobrado que conste en cada uno de los comprobantes de pago o nota de débito. (1)

12. Serie de la Nota de Crédito Alfanumérico de hasta 20 posiciones

Serie de la nota de crédito incluida en el comprobante de pago en la que se efectúa la restitución del Impuesto General a las Ventas cobrado indebidamente por interés moratorio.

13. Número de la Nota de Crédito Alfanumérico de hasta 20 posiciones

Número de la nota de crédito incluida en el comprobante de pago en la que se efectúa la restitución del Impuesto General a las Ventas cobrado indebidamente por interés moratorio.

14. Fecha de emisión de la Nota de Crédito Fecha (AAAAMMDD)

Fecha de emisión de la nota de crédito incluida en el comprobante de pago en la que se efectúa la restitución del Impuesto General a las Ventas cobrado indebida mente por interés moratorio.

15. Monto restituido Numérico de hasta 15 posiciones (con 2 decimales incluidos)

Monto restituido del Impuesto General a las Ventas cobrado indebidamente por interés moratorio. (1)

Nota:

(1) Sin utilizar comas y con punto decimal, ejemplo: 2345.87

 
ANEXO 2

 

CAMPO

TIPO

CONSIDERACIÓN

1. Número de Registro Numérico de hasta 15 posiciones

Consignar la cantidad de filas que componen el anexo 1

2. Total del interés moratorio que consta en los Comprobantes de Pago

Numérico de hasta 15 posiciones (con 2 decimales incluidos)

Sumatoria de los montos del interés moratorio que conste en cada uno de los comprobantes de pago o nota de débito, que componen el anexo 1. (1)

3. Total de IGV de los Comprobantes de Pago Numérico de hasta 15 posiciones (con 2 decimales incluidos)

Sumatoria de los montos del Impuesto General a las Ventas indebidamente cobrado que conste en cada uno de los comprobantes de pago o nota de débito, que componen el anexo 1. (1)

4. Total del monto restituido Numérico de hasta 15 posiciones (con 2 decimales incluidos)

Sumatoria de los montos restituidos del Impuesto General a las Ventas cobrado indebidamente por interés moratorio, que componen el anexo 1. (1)


    Nota:

     (1) Sin utilizar normas y en punto decimal, ejemplo: 2345.87
 

ANEXO 3
Consideraciones Técnicas

a) El anexo 1 deberá tener el siguiente nombre: “RRRRRRRRRRRAAAAMM.det”

b) El anexo 2 deberá tener el siguiente nombre: “RRRRRRRRRRRAAAAMM.res”.

c) Los anexos 1 y 2 deberán estar comprimidos en un único archivo. Dicho archivo tendrá el siguiente nombre: “RRRRRRRRRRRAAAAMM.zip”

d) En los incisos a), b) y c) del presente anexo RRRRRRRRRRR es el número de RUC de la Empresa Prestadora de Servicio Público y AAAAMM es el año y mes de la restitución.

e) Los datos de los anexos 1 y 2 deben estar delimitados por el carácter denominado pipe o barra: “I”.