Modifican Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 104-2004/SUNAT

(Publicada el 1 de mayo de 2004)
 

Lima, 29 de abril de 2004


CONSIDERANDO:


Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que por su parte el artículo 29° del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no les será oponible el domicilio fiscal;

Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que según el mismo artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;

Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes puedan realizar la declaración y el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT, los Medianos y Pequeños Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los Programas de Declaración Telemática (PDT) cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual;

Que resulta de interés fiscal modificar el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes indicados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 2 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder.

La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.

Artículo 3°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de mayo del 2004.
 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional