Modifican Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima

  RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2004-SUNAT

(Publicada el 1 de mayo de 2004)

Lima, 29 de abril de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que por su parte el artículo 29° del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que según el mismo artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;

Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes puedan realizar la declaración y el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT los Medianos y Pequeños Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los Programas de Declaración Telemática (PDT) cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual;

Que resulta de interés fiscal modificar el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes indicados en los Anexos Nºs. 1 a 3 de la presente resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado en dicha tabla:

DEPENDENCIA

ANEXO Nº

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

 

 

1

Av. Benavides Nº 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

2

Av. Abancay Nº 491, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

3

Av. Elmer Faucett s/n Centro Aéreo Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2°.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 4 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder. 

La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.

Artículo 3°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo del 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional