Dictan normas para la declaración y/o pago de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional y aprueban nueva versión del PDT Remuneraciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2004-SUNAT
(Publicada el 08 de mayo de 2004)

Lima, 7 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº 28046, se crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional a efecto de financiar el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530;

Que el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 948 precisa que la indicada Contribución será administrada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF dispone que la SUNAT establecerá la forma, el plazo, el lugar y las condiciones para la declaración y el pago de la Contribución, así como el procedimiento para la aplicación de las retenciones efectuadas en el período de agosto de 2003 a febrero de 2004;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) Ley :

A la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo Nº 948.
 

b) Reglamento  :

Al Reglamento de la Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF.
 

 c) Contribución :

A la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por el artículo 4 de la Ley.
 

d) Contribuyente :

Al sujeto que se encuentra afecto a la Contribución.

e) Agentes de Retención :

A las instituciones o entidades del Sector Público Nacional que paguen o pongan a disposición de los beneficiarios las pensiones gravadas con la Contribución, a que se refieren los incisos d) y f) del artículo 1° del Reglamento.

f) SUNAT :

A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
 

g) Pensiones :

A todo concepto que perciba el Contribuyente que forme parte de cualquiera de las pensiones reguladas por el Decreto Ley Nº 20530, sin considerar ninguna deducción, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 1 del Reglamento.

h) SUNAT Virtual :

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
 

i) Sistema Pago Fácil  :

Al Sistema a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos.

 

j) PDT :

Al Programa de Declaración Telemática que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar y presentar declaraciones.

Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.
 

Artículo 2.- ALCANCE

El presente dispositivo regula los siguientes aspectos:

a) El medio, la forma, el plazo, el lugar y las condiciones para la declaración y el pago de la Contribución.

b) La información que deberán declarar los Agentes de Retención en el Registro de Pensionistas - Decreto Ley Nº 20530 a cargo de la SUNAT, a que se refiere el artículo 11 de la Ley.

c) La aplicación de los pagos efectuados por concepto de las retenciones de la Contribución, correspondientes a los períodos agosto de 2003 a febrero de 2004.

Artículo 3.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

Los Agentes de Retención se encuentran obligados a:

a) Declarar el monto de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que abonen a los Contribuyentes, así como el monto de las retenciones que correspondan por dicho concepto.

b) Efectuar el pago mensual del monto de la Contribución retenida.

c) Declarar en el Registro de Pensionistas - Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el artículo 11 de la Ley, la información vinculada a los datos de identificación de los pensionistas afectos a la Contribución.

Artículo 4.- MEDIOS PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN

Para efectuar la declaración de la Contribución se utilizará el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 aprobado por la presente resolución.

El pago será realizado junto con la declaración a que se refiere el párrafo anterior o a través del Sistema Pago Fácil. En este último caso se utilizará el código de tributo “5612 - Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - Cuenta de Terceros”.

Artículo 5.- LUGAR, FORMA, CONDICIONES Y PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN

El lugar, la forma y las condiciones para efectuar la declaración y el pago de la Contribución se regirá por las normas vigentes aplicables a la presentación del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600. Asimismo, deberán cumplirse los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. 

Artículo 6.- REGISTRO DE PENSIONISTAS - DECRETO LEY Nº 20530

La obligación de los Agentes de Retención de remitir a la SUNAT el Registro de los Pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el artículo 11 de la Ley, se entenderá cumplida con la presentación del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

Para que surta efecto lo dispuesto en el párrafo anterior, los Agentes de Retención deberán declarar a la SUNAT la información vinculada a los datos de identificación de los sujetos que tengan la calidad de Contribuyentes, requeridos en el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600.

Artículo 7.- NORMAS SUPLETORIAS

La utilización del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600, aprobado por la presente resolución y la presentación de la declaración generada por dicho medio, se regirán por lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, 002-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT, 062-2003/SUNAT, 192-2003/SUNAT y demás normas relacionadas a la presentación de declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT, así como la presentación de la declaración y el pago a través de SUNAT Virtual.

Artículo 8.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 - Versión 3.9

Apruébase la nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - Versión 3.9, la cual se encontrará a disposición en SUNAT Virtual el 28 de junio del presente año, pudiéndose presentar en los lugares autorizados a partir del 5 de julio de 2004, salvo lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria.
(Única Disposición Final sustituida por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 151-2004/SUNAT, publicada el 23 de junio de 2004).

TEXTO ANTERIOR

Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - Versión 3.9

Apruébase la nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - Versión 3.9, la cual se encontrará a disposición en SUNAT Virtual y deberá ser utilizada a partir del 24 de junio de 2004, salvo lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2004

Los Agentes de Retención efectuarán la presentación de la declaración de la Contribución de los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2004 de acuerdo a lo siguiente:

  1. Desde el 5 de julio hasta el vencimiento del período junio del presente año, de acuerdo con el cronograma establecido en la Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT y modificatorias.
     

  2. De manera independiente por cada uno de los referidos períodos tributarios.
     

  3. Según el medio, el lugar, la forma y las condiciones previstas en la presente resolución.
    Si a la fecha de la presentación de las declaraciones de los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2004, el Agente de Retención hubiera presentado alguna declaración determinativa por algún concepto distinto a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, utilizando el PDT Remuneraciones - Formulario Virtual N° 600, podrá presentar la regularización a que se refiere la presente Disposición considerando sólo la declaración de la Contribución. En caso se declare junto con la Contribución otros conceptos anteriormente declarados, se entenderá presentada una rectificatoria respecto de estos últimos.

El medio para efectuar el pago de la Contribución correspondiente a cada uno de los indicados períodos tributarios será únicamente a través del Sistema Pago Fácil hasta el 4 de julio de 2004, debiendo utilizarse para tal efecto el código de tributo "5612 – Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - Cuenta de Terceros". A partir del 5 de julio del presente año el pago se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4°.

(Primera Disposición Transitoria sustituida por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 151-2004/SUNAT, publicada el 23 de junio de 2004).

TEXTO ANTERIOR

Primera.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2004

Para efecto de la regularización de la declaración y el pago de la Contribución de los períodos marzo, abril y mayo de 2004, los Agentes de Retención tendrán en cuenta lo siguiente:

a) La presentación de las declaraciones se efectuará:

i. Desde el 24 de junio hasta el vencimiento de las obligaciones correspondientes al período junio del presente año, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT.
(Mediante Fe de Erratas publicada el 14 de mayo de 2004 se corrigió el número de la Resolución de Superintendencia).

ii. De manera independiente por cada uno de los períodos tributarios de marzo a mayo de 2004.

iii. Según el medio, lugar, forma, condiciones y plazos previstos en la presente resolución.

b) El pago se efectuará:

i. A través del Sistema Pago Fácil, utilizando el código de tributo “5612 - Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - Cuenta de Terceros”, hasta el 23 de junio de 2004.

ii. De manera independiente por cada uno de los períodos tributarios de marzo a mayo de 2004.


Segunda.- APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR LOS PERÍODOS AGOSTO 2003 HASTA FEBRERO 2004

Los montos que se hubieran retenido y pagado al fisco por los períodos tributarios agosto 2003 a febrero 2004 se aplicarán a las retenciones que efectúen los Agentes de Retención a partir de la vigencia de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente:

a) Respecto de los Contribuyentes a los cuales se hubieran efectuado las retenciones indebidas.

b) Hasta el límite del monto retenido a cada Contribuyente.

Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, el Agente de Retención deberá haber ingresado al fisco los montos retenidos con el código de tributo “5612 - Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - Cuenta de Terceros”.
 

Tercera.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSIÓN 3.8

Excepcionalmente, los sujetos que no califiquen como Agentes de Retención para efecto de la presente resolución, podrán continuar utilizando el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 - Versión 3.8, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 026-2004/SUNAT, hasta el 31 de julio de 2004.
 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional