PRORROGAN SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 917 A LA VENTA DE MAÍZ AMARILLO DURO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 130-2004/SUNAT

(Publicada el 1 de junio de 2004)

Lima, 31 de mayo de 2004

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 917, modificado por la Ley N° 27877, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo fue fijado en 15.25% por el Decreto Supremo N° 033-2003-EF;

Que según el artículo 3° del citado Decreto Legislativo, la SUNAT designará los sectores económicos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada sector económico, bien o servicio designado, y lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, entre otros aspectos;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se reguló la aplicación del SPOT a la venta de arroz y maíz amarillo duro, entre otros bienes, fijándose un porcentaje de detracción de diez por ciento (10%) del precio de venta;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 109-2003/SUNAT se suspendió la aplicación del SPOT a la venta de arroz y maíz amarillo duro hasta el 31 de agosto de 2003, la cual ha sido prorrogada por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 164-2003/SUNAT, 196-2003/SUNAT, 241-2003/SUNAT y 078-2004/SUNAT hasta el 31 de mayo de 2004;

Que la Ley N° 28211 crea el Impuesto a la Venta de arroz pilado aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional de dicho bien, señalando que tal operación no estará afecta al Impuesto General a las Ventas, así como incluye en el inciso A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00;

Que es necesario prorrogar la referida suspensión, en lo que respecta al maíz amarillo duro, hasta el 31 de agosto de 2004;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 917 y modificatoria, y el inciso b) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2004 la suspensión de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, creado por el Decreto Legislativo N° 917 y modificado por la Ley N° 27877, a la venta de maíz amarillo duro, la cual fuera establecida por la Resolución de Superintendencia N° 109-2003/SUNAT.

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- MODIFICACIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2003/SUNAT

Sustitúyase la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 109-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"A partir del 1 de setiembre de 2004 la obligación de efectuar el depósito de la detracción a que se refiere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 917 modificado por la Ley N° 27877, se aplicará a todo retiro de maíz amarillo duro de las instalaciones del proveedor, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la SUNAT, aun cuando la operación de venta correspondiente se hubiera efectuado hasta el 31 de agosto de 2004."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto
        de Tributos Internos (e)