DEROGADO POR LA SEXTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 04.11.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 08.11.2004.

COMPLEMENTAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN
Y EL PAGO DEL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 134-2004/SUNAT
(Publicado el 7 de junio de 2004)

 

Lima, 4 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 28211 se ha creado el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), el cual es aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional de arroz pilado, así como a la importación de dicho producto;

Que el Artículo 8° de la mencionada Ley indica que la declaración y pago del referido impuesto deberán efectuarse de manera conjunta en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período a que corresponda dicha declaración y pago;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 111-2004/SUNAT se dispuso que la declaración y pago del IVAP se efectuará conforme al cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, prorrogándose el vencimiento de la declaración y pago del IVAP correspondiente al período de abril del 2004 hasta el vencimiento correspondiente al período de mayo del 2004;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 026-2004/SUNAT se aprobaron las nuevas versiones de diversos Programas de Declaración Telemática (PDT), entre ellos el PDT IGV-Renta mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 3.9;

Que al estar próxima la fecha de vencimiento para declarar y pagar el IVAP correspondiente a los períodos de abril y mayo del 2004, es necesario complementar las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 111-2004/SUNAT relacionadas con la declaración y el pago del referido impuesto;

En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el Artículo 8° de la Ley N° 28211 y el inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

a)

IVAP

:

Al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, creado por la Ley N° 28211..
 

b) 9;

Ley del IVAP

:

A la Ley N° 28211.
 

c) 9;

Ley del IGV e ISC

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

d) 9;

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática, sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de las declaraciones a través de formularios virtuales en reemplazo de los formularios físicos.

e) 9;

Declaración

:

A la declaración determinativa mensual del IVAP.

f) 9;

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe

Artículo 2°.- Declaración y pago del IVAP

Los sujetos del IVAP deberán presentar la Declaración y efectuar el pago mensual de dicho impuesto de la siguiente manera:

  1. Los deudores tributarios obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, emplearán el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión , V4.0.

  2. Los deudores tributarios no obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT, podrán optar por presentar la Declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Formulario N° 188 o el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 4.0.

Sin perjuicio de lo indicado expuesto en el literal b) del presente artículo, los sujetos del IVA que además sean sujetos del IGV y cuenten con Saldo a Favor del Exportador compensable con el IVAP, sólo podrán presentar la Declaración empleando el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 – versión 4.0.

Artículo 3°.-  IVAP pagado en la importación

No deberá incluirse en la Declaración, el IVAP correspondiente a las operaciones de importación, liquidado en la Declaración Única de Aduanas, Declaración de Importación Simplificada o Liquidación de Cobranza, según corresponda.

Artículo 4°.- Lugar de presentación de la Declaración y de pago del IVAP

La presentación de la Declaración y el pago del IVAP se efectuará en los lugares que se indican a continuación:

  1. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.
     

  2. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, o a través de SUNAT Virtual.

Artículo 5°.- Declaraciones sustitutorias o rectificatorias

Las Declaraciones sustitutorias o rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Si la Declaración original se presentó utilizando el PDT, la Declaración sustitutoria o rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

  2. Si la Declaración original se presentó utilizando el Formulario N° 188, el deudor tributario podrá optar por presentar su Declaración sustitutoria o rectificatoria mediante otro Formulario N° 188 o empleando el PDT. En ambos casos, se deberá consignar nuevamente todos los datos, tanto los que se sustituyen o rectifican como aquellos que no se desea sustituir o rectificar.

A partir de la fecha en que se opte por presentar la Declaración sustitutoria o rectificatoria utilizando el PDT, las siguientes declaraciones determinativas que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

Artículo 6°.- Normas aplicables a la declaración y pago del IVAP

En lo no previsto por la Ley del IVAP o la presente resolución para la declaración y el pago del IVAP, será de aplicación lo dispuesto por los Artículos 30° y 32° de la Ley del IGV e ISC y sus normas reglamentarias, así como por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 100-97/SUNAT, 002-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT, 062-2003/SUNAT, 192-2003/SUNAT y demás normas relacionadas con la manera en que los deudores tributarios deben cumplir sus obligaciones tributarias con la SUNAT.

Artículo 7°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aprobación del Formulario N° 188 y de la nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621

Apruébense:

  1. La versión 4.0 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, la cual se pondrá a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

  2. El Formulario N° 188, el cual será distribuido gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT.

Segunda.- Vigencia de la versión 3.9 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621

Manténgase la vigencia de la versión 3.9 del PDT IGV- Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 026-2004/SUNAT, la cual podrá seguir siendo utilizada por los deudores tributarios que no realicen operaciones afectas al IVAP.

Tercera.- Declaración incompleta

Para efecto de la aplicación del Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, la Declaración presentada mediante el Formulario N° 188 se considerará incompleta cuando no exista información en la casilla correspondiente a la base imponible.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional