MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 110-2004/SUNAT QUE DICTÓ NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DE CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA ASISTENCIA PREVISIONAL Y APROBÓ NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2004/SUNAT

(Publicada el 23 de junio de 2004)

Lima, 22 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 110-2004/SUNAT se dictaron normas para la declaración y/o el pago de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional y se aprobó una nueva versión del PDT Remuneraciones para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias;

Que según la Única Disposición Final de la citada resolución, la nueva versión del PDT Remuneraciones se encontrará a disposición en SUNAT Virtual y deberá ser utilizada a partir del 24 de junio de 2004, salvo lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de dicha norma;

Que de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria de la mencionada resolución, la regularización de la declaración de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional correspondiente a los períodos tributarios marzo, abril y mayo 2004, se efectuará desde el 24 de junio hasta el vencimiento de las obligaciones correspondientes al período junio del presente año; asimismo, el pago de tales períodos se efectuará a través del Sistema Pago Fácil, utilizando el código de tributo "5612 - Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional – Cuenta de Terceros", hasta el 23 de junio de 2004;

Que, con posterioridad a la Resolución de Superintendencia N° 110-2004/SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2004/SUNAT, se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los principales contribuyentes incorporados al Régimen de Buenos Contribuyentes, según el cual las fechas de vencimiento del período tributario mayo 2004 culminan el 24 de junio de 2004;

Que a fin de facilitar a los buenos contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias que venzan el 24 de junio de 2004 y, a la vez, uniformizar la presentación de las declaraciones hasta la última fecha de vencimiento del período mayo 2004, resulta conveniente que la nueva versión del PDT Remuneraciones aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 110-2004/SUNAT sea utilizada a partir del 5 julio de 2004 y que el uso exclusivo del Sistema Pago Fácil para el pago de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional de los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2004 continúe hasta que se encuentre a disposición la nueva versión del PDT Remuneraciones;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 110-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

"Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 - Versión 3.9

Apruébase la nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - Versión 3.9, la cual se encontrará a disposición en SUNAT Virtual el 28 de junio del presente año, pudiéndose presentar en los lugares autorizados a partir del 5 de julio de 2004, salvo lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria."

Artículo 2°.- Sustitúyase la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 110-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

"Primera.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2004

Los Agentes de Retención efectuarán la presentación de la declaración de la Contribución de los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2004 de acuerdo a lo siguiente:

  1. Desde el 5 de julio hasta el vencimiento del período junio del presente año, de acuerdo con el cronograma establecido en la Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT y modificatorias.
     

  2. De manera independiente por cada uno de los referidos períodos tributarios.
     

  3. Según el medio, el lugar, la forma y las condiciones previstas en la presente resolución.
    Si a la fecha de la presentación de las declaraciones de los períodos tributarios marzo, abril y mayo de 2004, el Agente de Retención hubiera presentado alguna declaración determinativa por algún concepto distinto a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, utilizando el PDT Remuneraciones - Formulario Virtual N° 600, podrá presentar la regularización a que se refiere la presente Disposición considerando sólo la declaración de la Contribución. En caso se declare junto con la Contribución otros conceptos anteriormente declarados, se entenderá presentada una rectificatoria respecto de estos últimos.

El medio para efectuar el pago de la Contribución correspondiente a cada uno de los indicados períodos tributarios será únicamente a través del Sistema Pago Fácil hasta el 4 de julio de 2004, debiendo utilizarse para tal efecto el código de tributo "5612 – Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional - Cuenta de Terceros". A partir del 5 de julio del presente año el pago se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4°.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos (e)