INCORPORAN CONTRIBUYENTE AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 154-2004/SUNAT

(Publicada el 26 de junio de 2004)

Lima, 25 de junio de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que por su parte el artículo 29° del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que resulta de interés fiscal incorporar un nuevo contribuyente al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima al contribuyente indicado en el anexo de la presente resolución, el cual deberá cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Avenida Benavides N° 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución al contribuyente señalado en el anexo adjunto.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de julio del 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto
       de Tributos Internos (e)


 

ANEXO

RUC

Razón Social

20506602905

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