ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD EN FAVOR DE LA NIÑEZ DESAMPARADA A TRAVÉS DEL SISTEMA PAGO FÁCIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 169- 2004/SUNAT

(Publicado el 13 de julio de 2004)

Lima, 12 de julio de 2004

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27103 creó el Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada, a cargo de los sujetos que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes, estableciendo en su Artículo 5° que dicho impuesto será administrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y que constituirá ingreso del Tesoro Público;

Que en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 057-99/SUNAT se dispuso que las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes, realicen los pagos por el referido impuesto en las oficinas del Banco de la Nación, utilizando para estos efectos, el procedimiento vigente a la fecha de publicación de dicha resolución;

Que con la finalidad de efectuar un mejor control de la recaudación del Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada, es necesario establecer el pago de este impuesto mediante el Sistema Pago Fácil, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE FORMULARIO

Apruébase el Formulario N° 1678 – Boleta de Pago del Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada, que es la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago del referido impuesto.

Artículo 2°.- DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD EN FAVOR DE LA NIÑEZ DESAMPARADA

Las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes deberán utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar el pago del Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada.

Dicho pago se realizará en las oficinas del Banco de la Nación, para lo cual proporcionarán la siguiente información:

  1. El tipo y número del documento de identidad de la persona que solicita la expedición o revalidación del pasaporte; y,

  2. El importe del impuesto a pagar en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional.

Tratándose de las Delegaciones Deportivas y Culturales debidamente autorizadas por el Instituto Peruano del Deporte y el Instituto Nacional de Cultura, respectivamente, para el pago del impuesto por la expedición de pasaportes, deberán proporcionar la información a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a alguno de los integrantes de la delegación.

Una vez efectuado el pago, el Banco de la Nación entregará el Formulario N° 1678 – Boleta de Pago del Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada, el que se emitirá en moneda nacional.

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En lo no previsto en la presente resolución, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT.

SEGUNDA.- Derógase la Resolución de Superintendencia N° 057-99/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional