APRUEBAN NORMAS SOBRE DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL OPERADOR Y LOS DEMÁS PARTÍCIPES DE ENTIDADES O CONTRATOS SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 180-2004/SUNAT

(Publicado el 4 de agosto de 2004 y vigente a partir del 5 de agosto de 2004)

Lima, 3 de agosto de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, establece que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

Que el literal f) del artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, señala que se consideran comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° del citado Reglamento;

Que el literal m) del numeral 6.1 del mencionado artículo 4°, autoriza los documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.

Que el literal n) del mismo numeral autoriza los documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación.

Que el artículo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que los capítulos III y IV del mismo no serán de aplicación a los comprobantes de pago a que se refiere el literal f) del artículo 2º, entre los que se encuentran los referidos documentos autorizados, que deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine;

Que, en ese sentido, es necesario precisar los requisitos y características de los mencionados documentos, así como las obligaciones pertinentes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:

a)

Reglamento de Comprobantes de Pago

:

El aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

b)

Entidad o contrato

:

Sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades excepto aquellas que adquieran tal condición por incurrir en las causales 5) y 6) de dicho artículo; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad en forma independiente.

c)

Partícipe

:

Las personas naturales o jurídicas que integran o que son partes contratantes de una entidad o contrato.

d)

Operador

:

El Partícipe de una entidad o contrato, designado para conducir la gestión de dicha entidad o contrato, de acuerdo con el Artículo 16° de la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos.

e)

Documento del Operador

:

El autorizado en el literal m) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

f)

Documento del Partícipe

:

El autorizado en el literal n) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Los Documentos del Operador y del Partícipe serán emitidos únicamente en los casos previstos en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. En caso se opte por su emisión, la misma deberá ser realizada de manera conjunta.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Operador y los demás Partícipes podrán optar por emitir facturas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Artículo 3°.- Requisitos mínimos

3.1. Tanto el Documento del Operador como el Documento del Partícipe deberán cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1, 7 y 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de los señalados en los numerales 1.4 y 1.6. En el caso del requisito previsto en el numeral 1.2, la denominación del comprobante será "Documento del Operador" o "Documento del Partícipe", según corresponda.

3.2. Los siguientes requisitos estarán contenidos solamente en el Documento del Operador:

i. Literal b) del numeral 1.1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, únicamente en lo que se refiere a la dirección del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.

ii. Aquellos señalados en los numerales 1.7, 1.8, 1.14 y 1.15 del citado artículo.

3.3. Deberá emitirse un ejemplar del Documento del Operador que será entregado al adquirente y tantos ejemplares adicionales como Partícipes existan, incluyendo al Operador, los cuales quedarán en poder de los mismos.

Artículo 4°.- Características

Tanto el Documento del Operador como el del Partícipe tendrán las características previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de las contenidas en los literales siguientes:

  1. Literales a) y b) del numeral 1.

  2. Literal c) del numeral 1, únicamente en lo que atañe a las dimensiones mínimas del recuadro y los tamaños de letras y números.

Artículo 5º.- Autorización de Impresión

5.1. Para efecto de la autorización de impresión de los Documentos a que se refiere la presente resolución, el Operador deberá contar con un sistema de impresión de comprobantes de pago computarizado.

5.2. La autorización de impresión del Documento del Operador será solicitada por el Operador mediante el Formulario N° 806 "Formulario de Autorización de Impresión", en el cual se consignará los datos del Operador en el rubro destinado a la identificación de la imprenta, así como la serie asignada al punto de emisión y el rango de documentos a imprimir.

Dicho formulario se presentará en la dependencia de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, anexando un escrito con la firma de los demás Partícipes, mediante el cual éstos comunicarán la utilización de los Documentos de los Partícipes, así como autorizarán la emisión y entrega por parte del Operador de los comprobantes de pago que correspondan a aquellos.

Cuando el Partícipe sea una persona jurídica y el nombre de su representante legal consignado en el escrito a que se refiere el párrafo anterior no coincida con la información registrada en el RUC, deberá acreditarse la representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración, sin perjuicio de la actualización de la información que deba realizarse de acuerdo a las normas que regulan el RUC.

De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente que realiza las funciones del Operador así como de los Partícipes, o de sus representantes legales debidamente acreditados.

5.3. El punto de emisión del Documento del Operador y de los Documentos de los Partícipes debe ser común a todos los Partícipes. Asimismo, el Operador asignará una serie exclusiva para el Documento del Operador.

5.4. Los Documentos de cada uno de los Partícipes tendrán la misma serie y número correlativo que el Documento del Operador.

5.5. El Operador deberá realizar la impresión de los documentos del Operador y de los documentos de los Partícipes, mediante sistemas computarizados, sin necesidad de utilizar una imprenta, previa autorización de la SUNAT solicitada a través del Formulario N° 806 a que hace referencia el numeral 5.2 del presente artículo.

5.6. El Operador y los demás Partícipes deberán conservar en soporte magnético o medios electrónicos, la información vinculada a la emisión de los documentos autorizados, la misma que deberá ser puesta a disposición de la SUNAT cuando ésta lo solicite.

En lo que no se oponga a lo dispuesto por el presente artículo, serán de aplicación las normas contenidas en el numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Artículo 6°.- Baja de numeración asignada

De producirse el cambio de Operador, o la incorporación o exclusión de Partícipes en el contrato o entidad, el Operador deberá dar de baja la numeración no utilizada de los Documentos, mediante la presentación del Formulario N° 825 "Declaración de Baja y Cancelación", siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Artículo 7°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

9; NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional