MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2001/SUNAT QUE DICTA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA REGULARIZAR EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 185-2004/SUNAT

(Publicada el 14 de agosto de 2004)

Lima, 13 de agosto de 2004.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27344 aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000, norma que posteriormente fue ampliada en sus alcances mediante la Leyes Nros. 27373 y 27393;

Que la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 914, que establece el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000, dispone que los deudores tributarios que hubieran presentado solicitudes de acogimiento al REFT y no hubieran cumplido con los requisitos necesarios para el acogimiento, podrán subsanarlo de acuerdo a los plazos, condiciones y procedimientos que establezca cada Institución;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2001/SUNAT y modificatorias, se dictaron normas complementarias para regularizar el acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario;

Que, resulta necesario ampliar los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 058-2001/SUNAT, a fin de permitir el acogimiento de deudores tributarios que hubieran presentado solicitudes de acogimiento que contengan omisiones, inconsistencias o errores formales que puedan ser corregidos por la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 914 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese como acápite vi) del inciso e) del Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2001/SUNAT, el siguiente texto:

"vi) Solicitudes que contienen omisiones, inconsistencias o errores formales

No será necesario requerir la regularización de las solicitudes de acogimiento que contengan omisiones, inconsistencias o errores formales, cuando estos puedan ser corregidos considerando la información con que cuente la Administración Tributaria.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional