APRUEBAN NORMAS SOBRE RECIBOS
DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 198-2004/SUNAT

(Publicada el 28.08.2004 y vigente a partir del 29.08.2004)

Lima, 27 de agosto de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, establece que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

Que el literal f) del artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, señala que se consideran comprobantes de pago los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4° del citado Reglamento;

Que el literal o) del numeral 6.1 del mencionado artículo 4°, autoriza los recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refiere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM y modificatorias;

Que el artículo 16º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que los capítulos III y IV del mismo no serán de aplicación a los comprobantes de pago a que se refiere el literal f) del artículo 2º -entre los que se encuentran los referidos documentos autorizados- que deberán cumplir con las disposiciones específicas que la SUNAT determine;

Que, en ese sentido, es necesario precisar los requisitos y características de los recibos de distribución de gas natural, así como las obligaciones pertinentes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2000-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:

a)

Reglamento de Comprobantes de Pago

:

Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

b)

Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos

:

Al aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM y modificatorias.

c)

Recibo de Distribución de Gas Natural

:

Al documento autorizado en el literal o) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

d)

Empresa Distribuidora de Gas Natural

:

Al Concesionario a que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

e)

Usuario

:

Al Consumidor a que se refiere el numeral 2.7 del artículo 2° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

Artículo 2°.- Alcance

La presente norma tiene por objeto señalar las obligaciones pertinentes, así como los requisitos mínimos y características que deberá tener el Recibo de Distribución de Gas Natural, sin los cuales no será considerado comprobante de pago ni permitirá sustentar gasto o costo para efecto tributario, o ejercer el derecho al crédito fiscal.

Artículo 3°.- Requisitos

El Recibo de Distribución de Gas Natural deberá cumplir con:

1.1 Los requisitos previstos en los numerales 1, 7 y 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de los señalados en los numerales 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.14 de dicho artículo.

Se deberá consignar los apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC del Usuario. Este último dato se exigirá sólo si el Usuario requiera sustentar costo o gasto para efectos tributarios, o ejercer su derecho al crédito fiscal.

1.2 Consignar lo siguientes datos:

  1. Número de medidor o suministro.

  2. Dirección o ubicación del inmueble donde se brinda el suministro de gas.

  3. El número de la Resolución Suprema que aprueba la concesión a favor de la Empresa Distribuidora de Gas Natural.

  4. Los cargos previstos en el artículo 106° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

  5. Los conceptos contemplados en los artículos 67°, 68° y 77° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el caso que la Empresa Distribuidora de Gas Natural opte por consignarlos en el Recibo de Distribución de Gas Natural.

1.3. Tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, será de aplicación lo dispuesto en el penúltimo y último párrafo del literal d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Artículo 4°.- Características

El Recibo de Distribución de Gas Natural tendrá las siguientes características:

1.1 Las señaladas en el inciso c) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto en lo que se refiere a las dimensiones.

1.2 La numeración de los Recibos de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos constará de hasta doce (12) dígitos, de los cuales:

  1. Los cuatro (4) primeros corresponden al punto de emisión; y,

  2. Los ocho (8) restantes corresponden a la numeración correlativa. Dicha numeración deberá separarse de la serie por un guión (-) o por el símbolo número (N°).
    Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción de 00000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

Artículo 5°.- Impresión

Los Recibos de Distribución de Gas Natural deberán ser impresos por la Empresa de Distribución de Gas Natural, a través de un sistema de impresión de comprobantes de pago computarizado.

La Empresa de Distribución de Gas Natural deberá conservar en soporte magnético o medios electrónicos la información relativa a la emisión de los mencionados recibos, la que deberá ser puesta a disposición de la SUNAT cuando ésta lo solicite.

Artículo 6°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional