MODIFICAN DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, INTENDENCIA REGIONAL PIURA Y OFICINA ZONAL HUACHO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 200-2004/SUNAT

(Publicada el 28.08.2004 y vigente a partir del 01.09.2004)

Lima, 27 de agosto de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que por su parte el artículo 29° del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que según el mismo artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;

Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes puedan realizar la declaración y el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT los Medianos y Pequeños Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los Programas de Declaración Telemática (PDT) cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual;

Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional Piura y Oficina Zonal Huacho;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se señalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los anexos Nros. 1 a 4 de la presente resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla:

Dependencia

Anexo N°

Lugar de cumplimiento de obligaciones

formales y sustanciales

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

1

Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, distrito Lima Cercado, provincia y departamento de Lima.

Intendencia Regional Piura

2

Avenida Bolognesi s/n, ex Edificio SEMOR, Oficina N° 101, distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura

Oficina Zonal Huacho

3 Avenida 28 de julio N° 286, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima.
4 Jirón Simón Bolívar N° 664, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz y departamento de Ancash.

Artículo 2°.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 5 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder.

La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.

Artículo 3°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre del 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional