APRUEBAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL REINTEGRO TRIBUTARIO A LOS EDITORES DE LIBROS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 215-2004/SUNAT

(Publicada el 24.09.2004 y vigente a partir del 25.09.2004)

Lima, 23 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20° de la Ley N° 28086 - Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura, establece que los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario, que consiste en la devolución mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables del Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de los Proyectos Editoriales;

Que el segundo párrafo del artículo 37° del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED, señala que para hacer efectivo el reintegro tributario, la Biblioteca Nacional del Perú, a solicitud del sujeto del beneficio, deberá verificar si las importaciones o adquisiciones locales de los bienes y servicios que realicen las empresas solicitantes han sido utilizadas en la ejecución de los Proyectos Editoriales debiendo informar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) en las formas, plazos y condiciones que esta Institución señale en coordinación con la citada Biblioteca;

Que el tercer párrafo del referido artículo 37° indica que la Biblioteca Nacional del Perú deberá remitir a la SUNAT, copia de la certificación otorgada al solicitante conjuntamente con la relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisición local o Declaración Única de Aduanas y demás documentos de importación, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondiente al período presentado por el contribuyente, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Asimismo, el citado párrafo señala que para tal efecto, la SUNAT puede establecer que la información antes señalada sea presentada en medios magnéticos;

Que, es necesario establecer la documentación sustentoria y el procedimiento que deberá seguir los sujetos al beneficio y la Biblioteca Nacional del Perú, para hacer efectivo el reintegro tributario;

En uso de las facultades conferidas por el segundo y tercer párrafo del artículo 37° del Reglamento de la Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura y el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

&#SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Remisión de certificación e información

La Biblioteca Nacional del Perú, a fin de cumplir con lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 37° del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED y norma modificatoria, deberá remitir a la SUNAT, la documentación e información siguiente:

a) La copia de la certificación otorgada al editor de libros;

b) La relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisición local o Declaración Única de Aduanas y demás documentos de importación, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondiente a un determinado proyecto editorial y período mensual; e,

c) Información detallada sobre la verificación efectuada a las importaciones o adquisiciones locales mencionadas en el inciso anterior. La referida información deberá estar contenida en un medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición de la Biblioteca Nacional del Perú el formato e instructivo que corresponda.

La referida documentación e información deberá ser remitida, en forma conjunta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la certificación otorgada al editor de libros. El citado plazo no deberá exceder el plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud de certificación por parte de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional