Modifican lugar de cumplimiento de obligaciones de algunos principales contribuyentes de la Intendencia Regional de Arequipa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 232-2004/SUNAT

(Publicado el 07.10.2004 y vigente a partir del 11.10.2004)

 

Lima, 6 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29° del TExto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que el pago se efectuará de la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que el lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 236-2003/SUNAT, se establecieron los lugares donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y recaudados por la SUNAT, siendo para un grupo de estos Principales Contribuyentes el local ubicado en la Av. Mariscal Castilla N° 102, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes a que se refiere el considerando anterior, se ha implementado un nuevo local en el distrito de Camaná, el mismo que sustituye al ubicado en Av. Mariscal Castilla N° 102, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Que por tal motivo, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 236-2003/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 29° del TUO del Código Tributario y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el lugar señalado para el Anexo N° 2 de la tabla contenida en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 236-2003/SUNAT, referida al lugar donde los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional de Arequipa, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos y realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos recaudados y/o administrados por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

DEPENDENCIA ANEXO N° LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

2

Jirón 28 de Julio N° 337, distrito de Camaná, departamento de Arequipa.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 11 de octubre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional (e)
(Ver Fe de Erratas, publicada el 08.10.2004)