MODIFICAN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNAN AGENTES DE PERCEPCION

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 250-2004/SUNAT

(Publicada el 28.10.2004)

Lima, 26 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos;

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10° citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;

Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT, la cual establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designa agentes de percepción;

Que la Primera Disposición Transitoria de la mencionada resolución prevé la aplicación de un Régimen Transitorio a partir del 1 de noviembre de 2004, el cual operará sólo respecto de determinados bienes;

Que resulta necesario flexibilizar las disposiciones que regulan el referido Régimen Transitorio, así como establecer los casos en que el comprobante de pago podrá acreditar la percepción;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN - VENTA INTERNA

9;

Inclúyase como numeral 10.6 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT el siguiente texto:

9;

(...)

"10.6 Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción podrá consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna" a que se refiere el presente artículo:

  1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".

  2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.

  3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.

  4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.

  5. Importe de la percepción en moneda nacional. Para determinar dicho importe se aplicará el factor obtenido de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2.6 del numeral 10.1 sobre el monto indicado en el inciso d).

9;
9;

Lo dispuesto en el párrafo anterior no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago."

Artículo 2°.- RÉGIMEN TRANSITORIO

Sustitúyase la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT por el siguiente texto:

"Primera.- RÉGIMEN TRANSITORIO

A partir del 1 de enero de 2005, el Régimen de Percepciones regulado por la presente norma operará sólo respecto de la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 1. Para tal efecto serán de aplicación las normas establecidas en esta resolución, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de los montos pendientes de cancelación por las operaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2005.

    Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión.
     

  2. Durante la vigencia del presente Régimen Transitorio:

  1. Tratándose de los bienes señalados en los numerales 1 al 3 del Anexo 1, la condición a que se refiere el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° se considerará cumplida cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por comprobante de pago.
     

  2. Tratándose de los bienes señalados en el numeral 4 del Anexo 1, la condición a que se refiere el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° se considerará cumplida:

  3. b.1) Cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a doscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200.00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.

    b.2) Cuando el importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,500.00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice a granel.

  4. Tratándose de los bienes señalados en los numerales 5 al 11 del Anexo 1, no será de aplicación la exclusión prevista en el numeral 2 del artículo 6°."

Artículo 3°.- SUSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 189-2004/SUNAT

Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT por el siguiente texto:

"Segunda.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Para efecto de lo indicado en la Primera Disposición Transitoria, desígnase como agentes de percepción del IGV a los contribuyentes señalados en el Anexo 2 de la presente norma, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de enero de 2005."

Artículo 4°.- INCORPORACIÓN DE BIENES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

Incorpórase como numeral 11 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT el texto contemplado en el Anexo 1 de la presente norma.

Artículo 5°.- SUSTITUCIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 189-2004/SUNAT

Sustitúyase el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT por el contenido en el Anexo 2 de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DEROGADA POR LA ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 303-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 23.12.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 23.12.2004.

TEXTO ANTERIOR

Primera.- APROBACIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.1

Apruébase el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.1, a ser utilizado exclusivamente por los agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas regulado por la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y modificado por la presente norma.

El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 29 de octubre de 2004 y deberá utilizarse a partir del 1 de febrero de 2005, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Segunda.- SE DEJA SIN EFECTO EL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS, FORMULARIO VIRTUAL N° 697 – VERSIÓN 1.0

Déjase sin efecto el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 – versión 1.0 a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO N° 1

ANEXO N° 2