ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IGV , IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS QUE ACTÚEN BAJO LA FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT

(Publicado el 31.10.2004 y vigente a partir del 01.11.2004)

Lima, 29 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27624, modificada por la Ley N° 27662, se ha establecido que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a los que se refiere la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen para la ejecución de sus actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica;

Que mediante Decreto Supremo N° 083-2002-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley antes mencionada;

Que el artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2002-EF señala que serán de aplicación al Régimen de devolución definitiva aprobado por la Ley N° 27624 y norma modificatoria, las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias, entre las cuales figura la facultad de SUNAT de indicar el formulario a través del cual se solicita la emisión de las referidas notas;

Que los artículos 10° y 12° del Decreto Supremo N° 083-2002-EF señalan que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá disponer la presentación de información a través de medios magnéticos, el plazo en el cual el Beneficiario deberá subsanar las omisiones de haberse presentado en forma incompleta la documentación para acogerse al Régimen, así como la forma y condiciones en que PERUPETRO S.A. deberá remitirle información periódica acerca de las importaciones o adquisiciones locales de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción;

Que el Registro de Compras se encuentra regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, norma que en su artículo 37° establece que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios adicionales que los sujetos del Impuesto deberán llevar;

Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 083-2002-EF señala que en los casos de joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial, cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido según su participación en los gastos en cada Contrato o Convenio, mientras que en el inciso c) del artículo 10° del citado Decreto se establece que el sujeto que se encuentra obligado a poner a disposición los comprobantes de pago y demás documentos que respalden las adquisiciones por las que se solicita la devolución, será el operador de dichos contratos;

Que la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT que aprobó las normas sobre documentos que se utilicen para atribución del crédito fiscal y/o del gasto o costo para efecto tributario, establece en su artículo 8° la obligación de los Operadores de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial de llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho;

Que el artículo 2° de la citada Resolución señala que el Documento de Atribución es aquel que emite el Operador para que los demás partícipes puedan sustentar el porcentaje del crédito fiscal, gasto o costo;

Que asimismo, según el artículo 67° del TUO de la Ley del IGV e ISC son de aplicación para el ISC, en cuanto sean pertinentes las normas referidas al IGV;

Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán los contribuyentes que actúen bajo la forma de Contratos de Colaboración Empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios, para acreditar el acogimiento a la Ley N° 27624 y norma modificatoria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, los artículos 8°, 10° y 12° del Decreto Supremo N° 083-2002-EF y el TUO de la Ley del IGV e ISC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:

  1. Contrato: Al Contrato para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos suscrito por PERUPETRO S.A., al amparo del Artículo 10° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.
     

  2. Convenio: Al Convenio de Evaluación Técnica, suscrito por PERUPETRO S.A., al amparo del Artículo 6° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.
     

  3. Documento de Atribución: Al documento regulado en la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT.
     

  4. IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
     

  5. ISC: Al Impuesto Selectivo al Consumo.
     

  6. Operador: Al sujeto partícipe de un Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, designado como operador del mismo.
     

  7. Partícipe: A los sujetos que celebren el Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, incluido aquel que realiza las funciones de Operador y que hayan suscrito los Contratos o Convenios a que se refieren los artículos 6° y 10° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.
     

  8. Régimen: Al régimen de devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y cualquier otro Impuesto al consumo que le sea trasladado, a que se refiere la Ley N° 27624, modificada por la Ley N° 27662.
     

  9. Reglamento del Régimen: Al reglamento de la Ley N° 27624, modificada por la Ley N° 27662, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2002-EF.
     

  10. Reglamento de la Ley del IGV e ISC: Al reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias.
     

  11. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.
     

  12. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

A efecto de su acogimiento al Régimen, los Partícipes deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación:

  1. Formulario N° 4949 "Solicitud de devolución", firmado por el Partícipe o su representante legal acreditado en el RUC.
     

  2. Escrito que deberá contener los montos discriminados del IGV e ISC solicitados en devolución y que corresponde a la distribución porcentual establecida en el Contrato de Colaboración Empresarial. Dicho escrito deberá estar firmado además del Partícipe o su representante legal, por el Operador. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.

En caso que los Partícipes presenten la documentación en forma incompleta, podrán subsanar las omisiones dentro de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del requerimiento que emita la SUNAT. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes en el referido plazo, se considerará la solicitud como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud.

Adicionalmente, la SUNAT en virtud de lo previsto en el inciso e) del artículo 10° del Reglamento del Régimen podrá requerir otros documentos e información que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.

Artículo 3°.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La devolución del IGV e ISC se podrá solicitar, a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso b) del artículo 5°. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada Contrato.

Las solicitudes deberán ser presentadas una por el IGV y otra por el ISC, en la misma oportunidad, por períodos consecutivos los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos, las solicitudes sumadas no alcancen el monto mínimo establecido por el artículo 7° del Reglamento del Régimen, en cuyo caso se admitirán solicitudes que excedan los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el Partícipe solicite la devolución de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores.

Artículo 4°.- EMISIÓN Y ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES O CHEQUES NO NEGOCIABLES

La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

En caso que el solicitante tuviera deudas tributarías exigibles, la SUNAT retendrá la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas.

Artículo 5°.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR

El Operador deberá:

  1. Presentar por única vez, un escrito indicando la fecha de suscripción del Contrato o Convenio, según sea el caso, la relación de los Partícipes y los porcentajes de su participación. Dicho escrito deberá ser presentado a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la suscripción del Contrato o Convenio adjuntando copia del mismo autenticada por fedatario de la SUNAT, con anterioridad a la presentación de las solicitudes de cualquiera de los Partícipes. Asimismo, deberá presentar una copia de todo aquel documento que modifique el Contrato o Convenio, la misma que deberá estar debidamente autenticada por fedatario de la SUNAT.
     

  2. Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes de concluido cada mes, la relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen.

    La información antes mencionada
    se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición del contribuyente el formato e instructivo que corresponda.
     

  3. Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas, una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen.

    En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos o Convenios suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente:

  1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único Contrato o Convenio, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato o Convenio.
     

  2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos o Convenios, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el IGV e ISC respectivo, así como la parte de estos impuestos sujetos al Régimen que corresponda a cada Contrato o Convenio, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas:

  3. i) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio; o,

    ii) Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio en listados auxiliares.

La repartición de los montos por Contrato o Convenio deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá a PERUPETRO S.A. verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración, contenidas en los Contratos o para la ejecución de los Convenios.

  1. Señalar en el Documento de Atribución de manera discriminada la información a que se refiere el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT así como el monto del IGV e ISC sujetos al Régimen, debiendo consignarse de manera expresa la Ley N° 27624. Asimismo se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los documentos que respalden las adquisiciones materia del Régimen.
     

  2. Poner a disposición de PERUPETRO S.A. en forma inmediata y en el lugar que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o notas de crédito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente, relacionados a las adquisiciones materia del beneficio, del periodo por el cual se ha informado a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, para que PERUPETRO S.A. cumpla con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento del Régimen.

    Asimismo, el Operador deberá proporcionar las copias de la información que PERUPETRO S.A. considere necesarias.
     

  3. Poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, la documentación y registros contables correspondientes que ésta le solicite.

En caso el Operador incumpla con las obligaciones señaladas en los literales a) o b) del presente artículo, las solicitudes de devolución de los Partícipes, vinculadas con los períodos a ser informados por el Operador, serán consideradas como no presentadas. Si el Operador incumple con las obligaciones señaladas en los literales c), d), e) o f) del presente artículo se denegarán las solicitudes de devolución de los Partícipes referidas a los periodos vinculados a dichas obligaciones.

En cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, los Partícipes podrán volver a presentar una nueva solicitud.

Artículo 6°.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LA SUNAT

La SUNAT remitirá mensualmente a PERUPETRO S.A. en medios magnéticos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la información proporcionada por el Operador, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin que el referido organismo, cumpla con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 7°.- REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PERUPETRO S.A.

PERUPETRO S.A. deberá informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución, corresponden a las adquisiciones materia del Régimen.

Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, PERUPETRO S.A. deberá remitir a la SUNAT dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del medio magnético a que se refiere el artículo anterior, la siguiente información:

  1. Monto mensual por el que procede la devolución, discriminando el IGV e ISC; y,
     

  2. Monto mensual por el que no procede la devolución, discriminando el IGV e ISC, adjuntando la relación detallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos.

Dicha información deberá ser proporcionada en medios magnéticos, para lo cual la SUNAT pondrá a su disposición el formato e instructivo que corresponda.

Artículo 8°.- MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE

Los Partícipes que gocen indebidamente del Régimen, deberán restituir el monto total del IGV e ISC devuelto indebidamente, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y el procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario, por el período comprendido entre la fecha en que se puso a disposición del solicitante el monto del IGV e ISC cuya devolución fue solicitada y la fecha en que se produzca la restitución; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar. La SUNAT realizará el cobro mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda.

Artículo 9°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Tratándose de solicitudes de devolución presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Por única vez, el Partícipe tendrá un plazo excepcional de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para remitir la documentación e información señalada en el artículo 2°.
     

  2. El Operador tendrá un plazo excepcional de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para remitir la documentación e información señaladas en el artículo 5°.
     

  3. PERUPETRO S.A. dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 6°, para informar a la SUNAT si los montos solicitados corresponden a las adquisiciones materia del Régimen.
     

  4. De corresponder un monto a devolver, la emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables por la SUNAT se efectuará en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podrá efectuar una fiscalización previa a la emisión de los referidos documentos.

Segunda.- Tratándose de solicitudes de devolución que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia, pero por periodos anteriores a dicha fecha, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Por única vez el Partícipe tendrá un plazo excepcional de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para presentar la solicitud de devolución y la documentación a que hace referencia el artículo 2° por todos los períodos anteriores a la vigencia de la presente Resolución.
     

  2. El Operador tendrá un plazo excepcional de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para remitir la documentación e información señaladas en el artículo 5°.
     

  3. PERUPETRO S.A. dispondrá de un plazo de cuarenta (40) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 6°, para informar a la SUNAT si los montos solicitados corresponden a las adquisiciones materia del Régimen.
     

  4. De corresponder un monto a devolver, la emisión y entrega de las Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables por la SUNAT se efectuará en un plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. De considerarlo necesario, la SUNAT podrá efectuar una fiscalización previa a la emisión de los referidos documentos.

Tercera.- En el caso de aquellos Partícipes que no cumplan con lo señalado por el literal a) de la Primera o Segunda Disposición Transitoria, éstos podrán volver a presentar una nueva solicitud de devolución teniendo en consideración lo establecido en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional