APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 - VERSIÓN 4.0

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 265-2004/SUNAT

(Publicado el 04.11.2004 y vigente a partir del 08.11.2004)

 Lima, 3 de noviembre del 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señalaron nuevos sujetos obligados;

Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 110-2004-SUNAT aprobó las normas para la declaración y/o pago de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, estableciendo que para efectuar la declaración de la referida Contribución se utilizaría el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600, aprobando además la versión 3.9 del mismo;

Que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 00419-3-2004 y su Resolución Aclaratoria N° 00893-3-2004, se ha establecido que el pago de las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) constituye un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) previsto en el artículo 15° de la Ley N° 26790, y la mora en el pago de tales retribuciones no ocasiona la pérdida del citado crédito, pues sólo diferirá su uso contra las aportaciones a ESSALUD del período en que se realiza el pago de dichas retribuciones;

Que por tal motivo, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600, que permita a los citados contribuyentes declarar el crédito contra las aportaciones al ESSALUD que hubiera sido diferido contra las aportaciones al ESSALUD;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Apruébase la nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.0.

Artículo 2°.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.0, deberán utilizar la nueva versión a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Transitoria de la presente Resolución.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondiente a períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales.

Artículo 3°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

La nueva versión del PDT Remuneraciones, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 4°.- NORMAS SUPLETORIAS

La utilización del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 4.0 y la presentación de la declaración generada por dicho medio, se regirán por lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Núms. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT y demás normas relacionadas a la presentación de declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT, así como la presentación de la declaración y el pago a través de SUNAT Virtual.

Artículo 5°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 8 de noviembre del 2004.

ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 - VERSIÓN 4.0

Los contribuyentes que no tengan crédito contra las aportaciones al ESSALUD cuyo uso hubiera sido diferido, podrán hacer uso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 3.9, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 110-2004/SUNAT hasta el 30 de noviembre del año 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional