DESIGNAN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 278-2004/SUNAT

(Publicado el 12 de noviembre de 2004)

Lima, 11 de noviembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles y se designó agentes de percepción;

Que adicionalmente a los nombrados, es necesario designar nuevos agentes de percepción del mencionado Régimen;

En uso de las facultades conferidas por numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Adicionalmente a los nombrados, desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, a los siguientes contribuyentes, los mismos que actuarán como tales a partir del 1 de diciembre de 2004:

CONTRIBUYENTE

NÚMERO DE RUC

PETRÓLEOS DE AMÉRICA S.A.

20332711157

ARBOIL S.A.C.

20386258024"

(Artículo sustituido por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 291-2004/SUNAT, publicada el 30.11.2004)

TEXTO ANTERIOR

Artículo Único.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Adicionalmente a los nombrados, desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias, a los siguientes contribuyentes, los mismos que actuarán como tales a partir del 1 de diciembre de 2004:

CONTRIBUYENTE

NÚMERO DE RUC

PETRÓLEOS DE AMÉRICA S.A.

20332711157

COAST MECHANICAL SALES DEL PERÚ S.A.C.

20424666468

ARBOIL S.A.C.

20386258024

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional