Fijan nuevo plazo para acogerse a los beneficios otorgados por la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 281-2004/SUNAT
 

(Publicada el 18.11.2004)

 

Lima, 16 de noviembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, se estableció un régimen tributario especial para las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, y para aquellos que realicen actividades agroindustriales siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios;

Que la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señaló que serán de aplicación a la actividad acuícola algunos de los beneficios tributarios de la Ley N° 27360, para lo cual debería cumplirse con lo dispuesto en las normas reglamentarias de la mencionada Ley;

Que el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27360, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2002­AG, señaló que el acogimiento a los beneficios establecidos en la citada Ley se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 007-2003/SUNAT se aprobó la nueva versión del Formulario N° 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de promoción del sector agrario y de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura", y se indicó que la presentación del citado formulario se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable o, tratándose de personas que inician sus actividades en el transcurso de ejercicio, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades;

Que para el ejercicio 2004 se ha considerado necesario fijar un nuevo plazo para acogerse a los beneficios otorgados por las Leyes N°s. 27360 y 27460;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Fun­ciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Para efectos de acogerse a los beneficios de la Ley N° 27360 por el ejercicio 2004, los contribuyentes deberán presentar la nueva versión del Formulario N° 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de promoción del sector agrario y de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura " hasta el 7 de diciembre del 2004.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes que hubieran presentado el referido formulario hasta el 31 de enero del presente año o hubieran iniciado actividades en el transcurso del ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
   Superintendente Nacional (e)