INCLUYEN AL BOLETO DE VIAJE COMO COMPROBANTE DE PAGO QUE PODRÁ SER DEPOSITADO PARA PARA PARTICIPAR EN LOS SORTEOS DE COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 284-2004/SUNAT

(Publicado el 20.11.2004)

Lima, 19 de noviembre del 2004

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Cuarto de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, aprobado por el Decreto Supremo N° 178-2002-EF, modificado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 163-2003-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, señalará mediante Resolución de Superintendencia los Comprobantes de Pago que podrán participar en el Sorteo;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 206-2003/SUNAT, se precisaron los comprobantes de pago que podrán participar en los sorteos bimestrales, de acuerdo a lo dispuesto en las mencionadas Bases del Sorteo;

Que la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT modificada por Resolución N° 046-2004/SUNAT, aprobó las normas sobre Boleto de Viaje que emiten las Empresas de Transporte Terrestre Público Nacional de Pasajeros;

Que según lo señalado en los considerandos precedentes, se ha visto por conveniente incluir al boleto de viaje entre los Comprobantes de Pago que podrán ser depositados por los participantes en los referidos sorteos bimestrales;

En uso de las facultades conferidas mediante Resolución de Superintendencia N° 280-2004/SUNAT y el inciso b) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Inclúyase a los Boletos de Viaje entre los Comprobantes de Pago que podrán participar en los Sorteos bimestrales.

Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 206-2003/SUNAT, por el texto siguiente:

“Artículo 1°.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN LOS SORTEOS

Los Comprobantes de Pago que podrán participar en los sorteos bimestrales de Comprobantes de Pago, son los siguientes:

Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto por el Artículo Sexto de las Bases del Sorteo, aprobadas por Decreto Supremo N° 178-2002-EF y modificadas por los Decreto Supremos N°s. 190-2002-EF y 163-2003-EF”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
    Superintendente Nacional (e)