REGULAN FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR DEPÓSITOS A QUE SE REFIERE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL ESTABLECIDO POR EL D. LEG. N° 940

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  N° 297-2004/SUNAT

(Publicado el 05.12.2004 y vigente a partir del 06.12.2004)

Lima, 3 de diciembre del 2004

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940; aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que la Ley N° 28211 y norma modificatoria, que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), señala en su Tercera Disposición Complementaria y Final que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria será de aplicación a dicho impuesto, para lo cual la Sunat dictará las normas complementarias;

Que el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 dispone que mediante Resolución de Superintendencia la Sunat designará los bienes y servicios a los que será de aplicación el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje aplicable a éstos, y regulará lo relativo a la forma de acreditación y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat y normas modificatorias, se aprobaron las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a diversos bienes y servicios;

Que asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/Sunat se aprobaron diversas disposiciones referidas a los sujetos del IVAP, entre ellas las relativas a la aplicación del mencionado sistema de pago;

Que de acuerdo con las citadas Resoluciones de Superintendencia, los sujetos obligados deberán efectuar el depósito en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, el mismo que se acreditará mediante una constancia proporcionada por dicha entidad;

Que resulta conveniente modificar las resoluciones de Superintendencia, antes mencionadas, a fin de regular la forma y condiciones para realizar los depósitos a que se refiere el considerando anterior y, asimismo, establecer que éstos también podrán efectuarse a través de la internet;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940; la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211 y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-  MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT.

1.1. Inclúyase como incisos m), n), ñ) y o) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias los siguientes textos:

Artículo 1°.- Definiciones.

Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

(...).

m) Sunat Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

n) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

Para efecto de la presente resolución, se considerará como una de las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, al pago del monto del depósito a que se refiere el Sistema.

ñ) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

o) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Respecto al uso de la clave de acceso, el artículo 6° de la referida resolución señala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas por la SUNAT, así como los códigos de usuario y claves de acceso generadas por el deudor tributario.”

1.2. Sustitúyase el inciso b) del numeral 17.1 e inclúyase como numeral 17.3 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias los siguientes textos:

“Artículo 17.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al sistema.

17.1. En todas las operaciones sujetas al sistema se observará el siguiente procedimiento:

(...).

b) Para realizar el depósito, el sujeto obligado podrá optar por alguna de las siguientes modalidades, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.3:

b.1) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: en este caso el depósito se acreditará mediante una constancia proporcionada por dicha entidad.

La constancia se emitirá en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponderán al sujeto obligado, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente.

b.2) A través de SUNAT Virtual: En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea.

La constancia se imprimirá en dos (2) ejemplares, uno de ellos será el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta, no siendo de aplicación las disposiciones referidas a la copia SUNAT y Banco de la Nación contenidas en la presente norma. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el titular de la cuenta, podrá imprimir un (1) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a disposición el original o una copia de la misma.

(...).

17.3 El sujeto obligado podrá realizar el depósito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) En las agencias del Banco de la Nación

a.1) De la modalidad de depósito:

En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:

i. Formatos preimpresos: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación. En dicho formato se detallará la información mínima indicada en el numeral 18.1 de artículo 18.

ii. Medios magnéticos: En este caso la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado en el (los) disquete(s) y en el cual se detallará la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18°.

Sólo podrán utilizarse medios magnéticos cuando se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:

ii.1) Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio.

ii.2) Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

Una vez presentado(s) el(los) disquete(s) al Banco de la Nación, éste entregará al sujeto obligado un reporte de conformidad o de rechazo en caso se presente alguna de las situaciones señaladas en el inciso a.3). La relación de las agencias del Banco de la Nación habilitadas para recibir dicho(s) disquete(s) será difundida a través de SUNAT Virtual.

a.2) De la cancelación del monto del depósito:

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.

Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:

i. El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número de cada cuenta; y,

ii. El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.

En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del (de los) cheque(s).

a.3) De las causales de rechazo del disquete o del archivo:

En los casos en que el depósito se realice utilizando medios magnéticos, el disquete o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

i. Contiene virus informático.

ii. Presenta defectos de lectura.

iii. Contiene información incompleta.

iv. El número de cuenta consignado en el archivo no corresponde a ninguna de las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación del sistema.

v. El número de RUC del titular de la cuenta consignada en el archivo, no coincide con el número de RUC del proveedor del bien, prestador del servicio, sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos consignado en dicho archivo.

vi. La estructura del archivo que contiene la información no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT.

vii. El monto total de los depósitos a realizar consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registrados.

Cuando se rechace el disquete o el archivo que contiene la información por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerarán realizados los depósitos.

a.4) De la constancia de depósito:

La constancia de depósito será emitida por el Banco de la Nación de acuerdo a lo siguiente:

i. Cuando se utilicen formatos preimpresos, la constancia de depósito corresponderá a dicho formato debidamente sellado y refrendado por el Banco de la Nación y será entregada al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito.

ii. Cuando se utilicen medios magnéticos, la constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s).

En ambos casos, la constancia de depósito contendrá la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18°, así como el respectivo número de orden.

b) A través de SUNAT Virtual

b.1) De los requisitos:

Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá previamente:

i. Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y,

ii. Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo a cuenta, con alguno de los bancos habilitados que figuran en SUNAT Virtual, de acuerdo a las condiciones establecidas por cada banco.

b.2) De la modalidad y cancelación del depósito

En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones de dicho sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:

i. Utilizará un (1) formato virtual por cada depósito a realizar, detallando la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18°.

ii. Seleccionará un (1) banco de la relación de bancos habilitados que figura en SUNAT Virtual.

iii. Cancelará el íntegro del monto del depósito consignado en el formato virtual, a través de una única transacción bancaria.

b.3) De las causales de rechazo de la operación

En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

i. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del sistema.

ii. El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta en el banco seleccionado.

iii. La cuenta afiliada al pago del monto del depósito con cargo en cuenta no posee los fondos suficientes para cancelar el mismo.

iv. No se puede establecer comunicación con el banco seleccionado por el sujeto obligado.

Cuando se rechace la operación por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerará realizado el depósito.

b.4) De la constancia de depósito

La constancia de depósito será generada por SUNAT Operaciones en Línea y contendrá la información mínima señalada en el numeral 18.1 del artículo 18°, así como el respectivo número de orden.”

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT.

2.1. Inclúyase como inciso r) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Definiciones.

Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

(...).

r) SUNAT Operaciones en Línea:

Al sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

Para efecto de la presente resolución, se considerará como una de las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, al pago del monto del depósito a que se refiere el Sistema.”

2.2. Sustitúyase el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT por el siguiente texto:

“Artículo 7°.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al sistema.

7.1. En las operaciones sujetas al sistema se observará el siguiente procedimiento:

(...).

b) Para realizar el depósito, el sujeto obligado podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:

b.1) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia proporcionada por dicha entidad.

La constancia se emitirá en un (1) original y tres (3) copias por cada depósito, las que corresponderán al sujeto obligado, al Banco de la Nación, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente.

b.2) A través de SUNAT Virtual: En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT Operaciones en Línea.

La constancia se imprimirá en dos (2) ejemplares, uno de ellos será el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta, no siendo de aplicación las disposiciones referidas a la copia SUNAT y Banco de la Nación contenidas en la presente norma. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el titular de la cuenta, podrá imprimir un (1) solo ejemplar de la constancia, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deba entregar o poner a disposición el original o una copia de la misma.

La forma y condiciones para realizar el depósito, de acuerdo a alguna de las modalidades indicadas en el presente inciso, se regirá por lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.”

Artículo 3°.- VIGENCIA

Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia a partir del 6 de diciembre del 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional