MODIFICAN FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE BUENOS CONTRIBUYENTES, CORRESPONDIENTES AL PERÍODO TRIBUTARIO NOVIEMBRE 2004

Resolución de Superintendencia N° 301-2004/SUNAT

(Publicado el 15.12.2004)

Lima, 14 de diciembre del 2004

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT, señala como fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de los Medianos y Pequeños Contribuyentes incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes -con excepción de los tributos que gravan la importación- correspondiente al período tributario noviembre 2004, el 24 de diciembre del 2004;

Que posteriormente el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 082-2004/SUNAT que aprobó las normas para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras se remitió a lo previsto en la resolución antes mencionada para efecto de la declaración de dicho impuesto;

Que, el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 122-2004/SUNAT que complementó la Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT, señala como fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, cuyo último dígito de RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9 -con excepción de los tributos que gravan la importación y el pago correspondiente al Impuesto a las Transacciones Financieras- relativas al período tributario noviembre 2004, el 24 de diciembre del 2004;

Que el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 953 modificó el quinto y sexto párrafos del artículo 29° del Código Tributario, señalando en el sexto párrafo que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago, así como cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) de dicho artículo;

Que es necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, por el período tributario noviembre del 2004;

Que en tal sentido se modifican las resoluciones de superintendencia antes indicadas a fin de modificar la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de los Buenos Contribuyentes correspondientes a noviembre del 2004;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Vencimiento para los Medianos y Pequeños contribuyentes incorporados como Buenos Contribuyentes.

Modifíquese la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de los Medianos y Pequeños Contribuyentes incorporados como Buenos Contribuyentes, correspondientes al período tributario noviembre 2004 a que se refiere el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT, considerando lo siguiente:

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN FECHA DE VENCIMIENTO
17° Día Hábil 18° Día Hábil
NOVIEMBRE 2004   Buenos Contribuyentes
27 Diciembre 2004

Artículo 2°.- Vencimiento para los Principales Contribuyentes incorporados como Buenos Contribuyentes.

Modifíquese la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes incorporados como Buenos Contribuyentes, correspondientes al período tributario noviembre 2004 a que se refiere el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 122-2004/SUNAT, considerando lo siguiente:

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
17° Día Hábil 18° Día Hábil
NOVIEMBRE 2004   0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
  27 Diciembre 2004
 

Artículo 3°.- Vigencia.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.


DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Impuesto a las Transacciones Financieras.

Precísase que los contribuyentes y responsables del Impuesto a las Transacciones Financieras continuarán efectuando el pago según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 082-2004/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional