EXTIENDEN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005 LA VALIDEZ DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON ÉSTOS

Resolución de Superintendencia N° 302-2004/SUNAT

(Publicada el 16.12.2004)

Lima, 15 de diciembre del 2004

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al numeral 1 de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de la vigencia de la citada resolución, podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir dichos documentos hasta por doce meses contados a partir de la fecha de su publicación;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 115-2003/SUNAT, 229-2003/SUNAT y 146-2004/SUNAT se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2003, 30 de junio del 2004 y 31 de diciembre del 2004, respectivamente, el plazo dentro del cual podrá seguirse utilizando los documentos citados en el considerando anterior;

Que a la fecha existen contribuyentes que aún mantienen en stock dichos comprobantes de pago y a efectos de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2005 el plazo para que éstos puedan seguir siendo utilizados;

Que asimismo, resulta equitativo permitir que los comprobantes de pago con fecha de vencimiento puedan seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre del 2005;

Que por otro lado tratándose de boletos de viaje que emiten las empresas de transporte público nacional de pasajeros, la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y norma modificatoria estableció que los indicados documentos pudieron usarse hasta el 31 de diciembre del 2003;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N°25632 modificado por el Decreto Legislativo N° 814, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 1 de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, modificada por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 115-2003/SUNAT, 229-2003/SUNAT y 146-2004/SUNAT, por el texto siguiente:

“Única.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD.

1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir documentos hasta el 31 de diciembre del 2005 inclusive”.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los boletos de viaje autorizados por la SUNAT, los cuales se regirán por lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 229-2003/SUNAT.

Artículo 3°.- Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido a la fecha de publicación de la presente resolución, podrán seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional