ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 307- 2004/SUNAT

(Publicada el 30.12.2004)

Lima, 29 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos de enero a diciembre del año 2005;

Que asimismo se requiere determinar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales durante el año 2005;

Que, además debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2005;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por Decreto Legislativo N° 937 y modificatorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99-SUNAT y el artículo17° de La Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS,  PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2005, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de buenos contribuyentes cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2005 hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3°.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A CUENTA SEMANAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanal según el cronograma detallado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución.

Para efectos de la regularización mensual se deberá tener en cuenta el cronograma a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4°- CRONOGRAMA DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

4.1 De la Declaración

Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del Impuesto a las Transacciones Financieras deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente artículo.

4.2 Del Pago

Apruébase el cronograma para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al año 2005 contenido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución.

Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.

4.3. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194

Tratándose de las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194, la declaración y el pago del Impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La declaración y el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos se realizarán de conformidad con lo dispuesto por las normas que se aprueben para tal efecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3