APRUEBAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LEY N° 28226 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 314-2004/SUNAT

(Publicada el 31.12.2004)

Lima, 30 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 28226 se establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, a través del otorgamiento del beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición del petróleo Diesel 2 efectuado por los transportistas que presten los referidos servicios de transporte;

Que mediante el Decreto Supremo N° 140-2004-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley N° 28226;

Que el artículo 9° del citado Decreto Supremo establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón a nivel del productor, el cual será determinado por la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 140-2004-EF y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Porcentaje de participación del ISC

El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio de venta del Diesel 2 a que hace referencia el inciso b) del artículo 9° del Decreto Supremo N° 140-2004-EF es el siguiente:

PERIODO 2004

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN %

Mayo

35.1

Junio

34.6

Julio

34.5

Agosto

31.9

Setiembre

30.2

Octubre

27.3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional