DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2005/SUNAT, PUBLICADA EL 05.03.2005 Y VIGENTE A PARTIR DEL 06.03.2005

ESTABLECEN QUE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940 NO SE APLICARÁ A LA VENTA DE DETERMINADOS ANIMALES VIVOS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2005

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2005/SUNAT

(Publicado el 08.01.2005 y vigente a partir del 09.01.2005)

Lima, 07 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que será de aplicación el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o depósito, entre otros aspectos, habiéndose emitido al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;

Que el aludido Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central viene aplicándose a los animales vivos con un porcentaje de detracción de 4%, siendo conveniente no aplicar temporalmente dicho sistema a la venta de los animales vivos comprendidos en las subpartidas nacionales 0102.10.00.00 (reproductores de raza pura de la especie bovina), 0102.90.90.00 (los demás de la especie bovina, excepto para lidia) y 0104.10.10.00/0104.20.90.00 (animales vivos de las especies ovina o caprina) hasta el 30 de junio de 2005;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INAPLICACIÓN TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A LA VENTA DE DETERMINADOS ANIMALES VIVOS

Excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2005, no se aplicará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido mediante el TUO del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, con relación a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0102.10.00.00 (reproductores de raza pura de la especie bovina), 0102.90.90.00 (los demás de la especie bovina, excepto para lidia) y 0104.10.10.00/0104.20.90.00 (animales vivos de las especies ovina o caprina) del numeral 8 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional