APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2004

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 019-2005/SUNAT

(Publicada el 21.01.2005 y vigente a partir del 22.01.2005)

Lima, 19 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2004;

Que de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 047-2004-EF dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta;

Que el inciso c) del artículo 17° de la citada Ley establece que la declaración y pago del ITF antes señalado se realizarán en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que por otra parte, el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF y modificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT;

Que el artículo 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se establecieron las normas generales para la presentación de las declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemática (PDT);

Que la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, aprobó las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Al amparo del artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 17° de la Ley N° 28194; artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF; artículo 88º del TUO del Código Tributario; artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

ASPECTOS PRELIMINARES

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

Declaración

:

A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2004 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras previsto por el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.
 

b) Ejercicio Gravable 2004 :

Para efectos del Impuesto a la Renta, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004; y, para efectos del Impuesto a las Transacciones Financieras, al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2004.

c)

Impuesto

:

Al Impuesto a la Renta.
 

d)

ITF

:

Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.
 

e)

Ley

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria.
 

f) Medios de Pago :

A los señalados en el artículo 5° de la Ley N° 28194, así como a los autorizados por Decreto Supremo.
 

g)

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.
 

h)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.
 

i)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
 

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO E ITF

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

2.1 Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

a.

Formulario Virtual N° 653:

Generado por el PDT - Renta Anual 2004 - Persona Natural - Otras Rentas.

b.

Formulario Virtual N° 654:

Generado por el PDT - Renta Anual 2004 - Tercera Categoría e ITF.

A partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, dichos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT.

2.2 Excepcionalmente, apruébanse los siguientes formularios preimpresos:

a.

Formulario Nº 953 :

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Persona Natural - Ejercicio Gravable 2004.

b.

Formulario Nº 954 :

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2004.

A partir del 28 de enero de 2005, dichos formularios serán distribuidos en forma gratuita sólo a través de las dependencias de la SUNAT y de las sucursales o agencias del Banco de la Nación.

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79° de la Ley y el inciso c) del artículo 17° de la Ley N° 28194, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2004 los siguientes sujetos:

  1. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado – IVAP.
     

  2. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  3. (i) Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del formulario correspondiente, luego de deducir los créditos con derecho a devolución.

    (ii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2004, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 28,071 (veintiocho mil setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles).

    (iii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2004, una renta neta global por un monto superior a S/. 35,000 (treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual N° 653 o del Formulario N° 953.

  4. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.

3.2 No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio 2004 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente. Sin embargo, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario preimpreso N° 1073, que se habilitará para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3062 – Renta No domiciliados – Retenciones.

Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán a través de los formularios virtuales Núms. 653 ó 654, según corresponda.

4.2 Excepcionalmente, podrán optar por presentar la Declaración mediante los formularios preimpresos Núms. 953 ó 954, según corresponda:

  1. Los deudores tributarios a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3.1 del artículo 3° que tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolución.
     

  2. Los deudores tributarios a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3° cuyos ingresos netos gravados por el ejercicio gravable 2004 no superen los S/. 32,000 (treinta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles), aun cuando tengan importe a pagar cero (0).

La opción prevista en este numeral será de aplicación siempre que tales deudores tributarios:

(i) No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley;

(ii) No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT;

(iii) No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento;

(iv) No hayan obtenido pérdidas tributarias en el ejercicio o no tuvieran pérdidas netas compensables correspondientes a ejercicios anteriores que aplicar en el ejercicio 2004; y,

(v) Los pagos realizados en el ejercicio gravable 2004 efectuados en el país y en el extranjero sin utilizar dinero en efectivo o los Medios de Pago no excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente.

Artículo 5º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN

5.1 Estarán obligados a consignar como información adicional en la Declaración presentada a través del Formulario Virtual N° 654 el Balance de Comprobación, los contribuyentes a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3° que:

  1. Tengan la condición de Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2004; y,
     

  2. Hubieran obtenido ingresos gravados en dicho ejercicio iguales o superiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de los ingresos gravados se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados y 475 Otros ingresos gravados del Formulario Virtual N° 654.

5.2 No estarán obligados a consignar la información señalada en el inciso anterior:

a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras de fondo de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresa) y empresas afianzadoras y de garantías.

b. Las cooperativas.

c. Las entidades prestadoras de salud.

d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.

e. Los sujetos que hubiesen ingresado información de Exoneraciones de Impuesto a la Renta, en las casillas 210 y 220 del Formulario Virtual N° 654.

f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

Artículo 6°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF

Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del formulario virtual N° 654:

a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.

b. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, consignando el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y como período tributario 13/2004.

Artículo 7º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN E ITF

Los lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización e ITF son los siguientes:

7.1 Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

No obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.

7.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes:

  1. Se presentarán los formularios virtuales Núms. 653 ó 654 y se efectuará el pago de regularización y del ITF, según corresponda, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.
     

  2. Los formularios virtuales Núms. 653 ó 654, según corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, serán presentados sólo a través de SUNAT Virtual, siempre que durante el ejercicio 2004 hayan presentado alguna declaración a través de dicho medio.
     

  3. Los formularios preimpresos Núms. 953 ó 954, según corresponda, serán presentados únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.

Artículo 8º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Y DEL ITF

Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO
DEL RUC

FECHA DE
VENCIMIENTO

5

28 de marzo de 2005

6

29 de marzo de 2005

7

30 de marzo de 2005

8

31 de marzo de 2005

9

1 de abril de 2005

0

4 de abril de 2005

1

5 de abril de 2005

2

6 de abril de 2005

3

7 de abril de 2005

4

8 de abril de 2005

Artículo 9º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA

9.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará:

  1. Tratándose de los sujetos obligados a presentar la Declaración utilizando los formularios virtuales Núms. 653 ó 654, según corresponda, mediante dichos formularios virtuales.
     

  2. Tratándose de los demás deudores tributarios y siempre que, a la fecha de presentación no hubieran adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante formularios virtuales generados por los PDT, mediante los formularios preimpresos Núms. 953 ó 954, o los formularios virtuales Núms. 653 ó 654, a opción del deudor tributario.

    Los formularios preimpresos sólo podrán ser presentados en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.

    No obstante, los deudores tributarios que hubieran optado por presentar su Declaración original mediante los formularios virtuales Núms. 653 ó 654, sólo podrán sustituir o rectificar su Declaración a través de este medio.

9.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir.

9.3 Respecto al Formulario Virtual N° 654 se podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.

CAPÍTULO III

NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

Artículo 10°.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11° al 14°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales:

  1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N° 26221.
     

  2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26221.

Artículo 11º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

11.1 Los contribuyentes indicados en el artículo 10º presentarán la Declaración a través del Formulario Virtual N° 654, debiendo consignar información en los siguientes rubros:

  1. RUC.

  2. Apellidos y nombres, denominación o razón social.

  3. Información sobre convenios de estabilidad tributaria - Consignar el número de orden del Formulario Nº 2305 donde se haya declarado la información referida a dicho convenio - casilla 224.

  4. Información complementaria relacionada al contador, representante legal y, de ser el caso, inversiones efectuadas e ingresos anuales no considerados en el estado de ganancias y pérdidas.

Además, deberán consignar en los siguientes rubros la información consolidada correspondiente a los contratos que hubieren suscrito y a las actividades que realicen, por los cuales se presentan los formularios N° 954 a que se refiere el inciso 11.3:

  1. Estados Financieros - Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y, de estra obligados según lo revisto por el artículo 5°, Balance de Comprobación.

  2. Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar el monto del Impuesto - casilla 113.

  3. Créditos contra el Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar los créditos a los que tenga derecho.

  4. Determinación de la deuda tributaria - De ser el caso, consignar información en las siguientes casillas:

(i) Saldo a favor del exportador - casilla 141.

(ii) Pagos contra el total de la deuda tributaria, realizados con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual - casilla 144.

(iii) Interés moratorio - casilla 145.

(iv) Importe a pagar - casilla 180 y la forma de pago.

11.2. Los contribuyentes que cuenten con un único contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujeto a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que no realicen, adicionalmente, Actividades Complementarias que generen ingresos, Actividades Relacionadas, ni Otras Actividades, consignarán el íntegro de la información utilizando únicamente el Formulario Virtual N° 654.

11.3. Los demás contribuyentes, presentarán el Formulario Virtual N° 654 con la información consolidada y, además, un formulario Nº 954 por cada contrato, cada Actividad Relacionada y/o las Otras Actividades que realicen -incluyendo las Actividades Complementarias que generen ingresos- en el que se consignará el íntegro de la información que fuera requerida, a fin de determinar el Impuesto correspondiente a cada uno de dichos contratos o actividades.

En la parte superior de cada formulario N° 954 se deberán identificar los lotes en exploración y explotación a los que corresponda la información que se declara.

Artículo 12º.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y/O RECTIFICATORIA

En caso que los contribuyentes a que se refiere el artículo 10° presenten Declaración sustitutoria y/o rectificatoria, utilizarán los formularios que se indican a continuación:

  1. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el inciso 11.2 del artículo 11°, se presentará un nuevo Formulario Virtual N° 654.
     

  2. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el inciso 11.3 del artículo 11°, se presentará un nuevo formulario N° 954 en forma independiente por cada uno de los contratos, Actividad Relacionada u Otras Actividades cuya información se sustituya o rectifique. En la parte superior de cada formulario N° 954 se deberá identificar los lotes en exploración y explotación a los que corresponde la información que se sustituye o rectifica. En este caso, se presentará, adicionalmente, un nuevo Formulario Virtual N° 654.

Artículo 13º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

13.1 Los contribuyentes comprendidos en el artículo 10º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán su Declaración de acuerdo a lo siguiente:

  1. Contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria en el que no se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera: consignarán la información del Formulario Virtual N° 654 y del formulario N° 954, cuando corresponda, en moneda nacional.
     

  2. Contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria en el que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera:

b.1 Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el inciso 11.2 del artículo 11°, éstos consignarán la información del Formulario Virtual N° 654 en moneda extranjera.

b.2 Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 11.3 del artículo 11°, se tendrá en cuenta lo siguiente:

(i) La información sobre las Actividades del Contrato se consignará en moneda nacional en el formulario N° 954 que corresponda a cada contrato, salvo que se hubiera pactado la Declaración del Impuesto en moneda extranjera.

(ii) La información respecto del resto de actividades que realice el contribuyente se consignará en moneda nacional en el formulario N° 954 que corresponda a cada contrato, cada Actividad Relacionada y/o las Otras Actividades que realicen.

(iii) La información del Formulario Virtual N° 654 se consignará en moneda nacional, salvo que el contribuyente realizara únicamente Actividades del Contrato respecto de las cuales se hubiera pactado la Declaración del Impuesto en moneda extranjera, en cuyo caso la información se consignará en esta última moneda.

13.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el inciso 13.1 efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional.

13.3 Para la presentación de la Declaración y el pago de regularización se utilizará el tipo de cambio establecido en el inciso 2) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.

13.4 Para el pago de la regularización, en todos los casos el importe de la casilla 180 -Importe a pagar- del Formulario Virtual N° 654 se consignará en moneda nacional, aun cuando el resto de la información se declare en moneda extranjera.

Artículo 14º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓN

Los lugares para la presentación de la Declaración y para efectuar el pago de regularización del Impuesto correspondiente a los contribuyentes comprendidos en el artículo 10º, son los siguientes:

14.1. Tratándose de Principales Contribuyentes:

  1. El Formulario Virtual N° 654 y el pago de regularización, en los lugares a que se refiere el inciso 7.1 del artículo 7°.

  2. Los formularios preimpresos Núms. 954 únicamente en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

14.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes:

  1. El Formulario Virtual N° 654 y el pago de regularización deberá efectuarse en los lugares a que se refieren los literales a) y b) del inciso 7.2 del artículo 7°, según corresponda.

  2. Los formularios preimpresos Núms. 954, en la Mesa de Partes de la Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenecen.

CAPÍTULO IV

NORMAS COMUNES

Artículo 15º.- NORMAS SUPLETORIAS

La presentación y utilización de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el inciso 2.1 del artículo 2°, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias.

La presentación de la Declaración y el pago de regularización y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT.

Artículo 16º.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vigencia de la presente resolución no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, no adquirirán la obligación de presentar todas sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales por haber presentado su Declaración mediante los formularios virtuales aprobados por el inciso 2.1 del artículo 2°.

SEGUNDA.- La SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios la cartilla de instrucciones para la Declaración, de la siguiente manera:

  1. La correspondiente a la Declaración que se presentará mediante los formularios preimpresos a que se refiere el inciso 2.2 del artículo 2°, a través de SUNAT Virtual, a partir del 28 de enero de 2005.
     

  2. La correspondiente a la Declaración que se presentará mediante los formularios virtuales a que se refiere el inciso 2.1 del artículo 2°, a través de SUNAT Virtual y del PDT, a partir del día siguiente de la vigencia de la presente resolución.

TERCERA.- Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicación de la presente norma hubieren comunicado la determinación del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2004 en forma distinta a la establecida en la presente Resolución, deberán regularizar la presentación de su Declaración a través del medio correspondiente, dentro de los plazos previstos en el artículo 8°.

CUARTA.- Los contribuyentes que, en virtud de convenios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuesto aplicando las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, deberán consignar el monto que resulte de la comparación correspondiente en la casilla 113 del Formulario Virtual N° 654.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


Anexo

Formulario 953

Formulario 954