DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA PARA EL EJERCICIO 2005
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2005/SUNAT
(Publicado el 28.01.2005 y vigente a partir del 29.01.2005)
Lima, 27 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 45º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatoria, para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias;
Que dicho artículo señala además que tal deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de las funciones contempladas en el inciso b) del artículo 33º de la propia Ley;
Que, asimismo, el artículo 46º del citado cuerpo legal prevé que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias;
Que el Decreto Supremo N° 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo N° 046-2001-EF, establece disposiciones referidas a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta, rentas de cuarta y quinta categorías;
Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación;
Que mediante Decreto Supremo N° 177-2004-EF se incrementó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2005 a S/. 3,300.00 (tres mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que resulta conveniente exceptuar a los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría de la obligación de realizar los referidos pagos a cuenta cuando la proyección anual de sus ingresos mensuales no supere el monto no gravable mencionado en los considerados anteriores y, en tal sentido, es necesario dictar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes;
De conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- No obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de cuarta categoría
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, los contribuyentes que:
1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y sus rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,406.00 (dos mil cuatrocientos seis y 00/100 Nuevos Soles).
1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría, y la suma de dichas rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,406.00 (dos mil cuatrocientos seis y 00/100 Nuevos Soles).
1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatoria, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los S/. 1,925.00 (Un mil novecientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles).
Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos señalados anteriormente, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
Artículo 2°.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
Precísase que para la determinación de los montos a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, no se tomarán en cuenta los ingresos percibidos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.SEGUNDA.-
Los contribuyentes que conforme a la presente resolución no estén obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional