MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2005/SUNAT

(Publicada el 03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005)

Lima, 2 de febrero de 2005

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el numeral 1.3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado no se exigirá guía de remisión del remitente en el caso del traslado de bienes realizado por los propios compradores, desde el CETICOS de Tacna hasta la Zona Comercial de Tacna, traslado que será sustentado con el documento aprobado por la Administración del CETICOS de Tacna y expedido por ésta, el cual deberá contar con una copia adicional para la SUNAT y contener la información detallada en el citado numeral;

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA está constituida sobre el área física del CETICOS de Tacna;

Que en virtud de la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la citada ley, no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 842 -que creó el CETICOS de Tacna- y demás normas modificatorias y complementarias;

Que en consecuencia el traslado de bienes se realiza actualmente desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, resultando necesario adecuar el Reglamento de Comprobantes de Pago a esta situación;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 1.3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"1.3. En el caso del traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, será sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual deberá contar con por lo menos dos copias, destinándose la segunda de ellas a la SUNAT. Dicho documento contendrá la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

  1. Denominación de la entidad: ZOFRATACNA.

  2. Logotipo de la ZOFRATACNA.

  3. Denominación del documento.

  4. Destino del original y las copias.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

  1. Numeración correlativa.

  2. Datos de identificación de quien remite los bienes:

  3. - Apellidos y nombres, o denominación o razón social.
    - Número de RUC.

  4. Datos de identificación del destinatario de los bienes:

  5. - Apellidos y nombres, o denominación o razón social.
    - Número de RUC.
    - Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual deberá estar declarado en el RUC.

Cuando el destinatario sea el mismo remitente podrá consignarse sólo la dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada.

  1. Datos de los bienes transportados:

  2. - Descripción detallada (nombre, marca y características).
    - Cantidad.
    - Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

  3. Numeración y fecha de emisión del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado.

  4. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:

  5. - Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, tracto, remolque y semirremolque, según corresponda.
    - Número de licencia de conducir.

  6. Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA.

Para efectos de lo señalado en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 174° del Código Tributario, el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA deberá cumplir con los requisitos previstos en el presente numeral. Asimismo, se considera como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

El remitente deberá conservar en su poder la copia destinada a la SUNAT y entregársela cuando ésta lo requiera.

El Comité de Administración de la ZOFRATACNA enviará a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los datos contenidos en los documentos que en virtud de este numeral se emitan."

Articulo 2°.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

" 2. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guías de remisión en los siguientes casos:

2.1. Transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del cono sur. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero.

2.2. Transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de Cartagena. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, así como la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.

2.3. No se exigirá guía de remisión del remitente en el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna. En este caso, sustituye a la guía de remisión del remitente el documento a que se refiere el numeral 1.3 del presente artículo, sin ser obligatorio consignar los datos señalados en el literal f) de dicho numeral y debiendo indicarse en su lugar el número de RUC y los nombres y apellidos, o denominación o razón social del transportista, quien permanecerá obligado a emitir la guía de remisión del transportista.

Son de aplicación al presente numeral las demás disposiciones contenidas en el numeral 1.3 del presente artículo."

Articulo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el 4 de febrero de 2005.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Para efecto de sustentar el traslado de bienes desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, los formatos ya impresos por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA podrán seguirse utilizando hasta el 4 de mayo de 2005. En la copia correspondiente a la SUNAT, el destino se consignará por cualquier medio mecanizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional