MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2005/SUNAT
(Publicado el 13.03.2005)
Lima, 11 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004/SUNAT, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a éstos, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 183-2004/SUNAT
Sustitúyase el numeral 7 e inclúyase como numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, los textos contemplados en el Anexo 1 de la presente norma.
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT
Inclúyase en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto contemplado en el Anexo 2 de la presente norma.
Artículo 3°.- VIGENCIA
Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se origine a partir del 1 de abril de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
ANEXO 1
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DEFINICIÓN |
DESCRIPCIÓN |
PORCENTAJE |
7
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Bienes del inciso A)del Apéndice I de la Ley del IGV |
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo. |
10%
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14 |
Leche |
Sólo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. |
4%
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ANEXO 2
CÓDIGO |
TIPO DE BIEN O SERVICIO |
023 |
Leche |