MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 064-2005/SUNAT

(Publicado el 13.03.2005)

Lima, 11 de marzo de 2005


CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004/SUNAT, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a éstos, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;


SE RESUELVE:


Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

Sustitúyase el numeral 7 e inclúyase como numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, los textos contemplados en el Anexo 1 de la presente norma.

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

Inclúyase en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, el texto contemplado en el Anexo 2 de la presente norma.

Artículo 3°.- VIGENCIA

Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se origine a partir del 1 de abril de 2005.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO 1

 

DEFINICIÓN

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE

7

 

 

Bienes del inciso A)del Apéndice I de la Ley del IGV

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.
Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

10%

 

 

14

Leche

Sólo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.

4%

 



ANEXO 2

CÓDIGO

TIPO DE BIEN O SERVICIO

023

Leche