MODIFICAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 078-2005/SUNAT

(Publicado el 16.04.2005 y vigente a partir del 17.04.2005)

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios;

Que el artículo 13° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF incorpora el artículo 53°-B al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF, estableciendo la obligación del notario de insertar en la escritura pública respectiva o archivar junto con el formulario registral, según corresponda, los documentos que los enajenantes de inmuebles están obligados a presentar;

Que el artículo 7° de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, dispone que el notario deberá señalar expresamente en la escritura pública el Medio de Pago utilizado o dejar constancia que no se le exhibió ninguno; o constatar que los contratantes de bienes muebles, registrables o no, hayan insertado una cláusula en la que se señale el Medio de Pago utilizado o que no se utilizó ninguno, de ser el caso;

Que a fin de lograr una mayor eficacia en la labor de fiscalización, es necesario que los notarios informen a la Administración Tributaria los datos señalados en los párrafos anteriores;

Al amparo del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Para efecto de la presente resolución, cuando se haga mención al término "reglamento" se entenderá referido al "Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT, y normas modificatorias.

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° del reglamento, por el texto siguiente:

"Se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio hayan, por lo menos:

  1. Realizado una Autorización de libros y registros;

  2. Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales;

  3. Legalizado un formulario registral; o,

  4. Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables.
     

Los Notarios que no hubieran realizado ninguno de los actos señalados en el párrafo anterior deberán presentar el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar".

Cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22° del Decreto Ley N° 26002, el notario que se encargue del oficio y cierre de registros deberá presentar, a nombre del notario que cesa, la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese. También presentará la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentar dicha Declaración o constancia. En todos los casos a que se refiere el presente párrafo, el notario encargado utilizará el número de RUC del notario cesado."

Artículo 3°.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 4° del reglamento, e incorpórese un tercer párrafo, de acuerdo a lo siguiente:

"El PDT de Notarios será presentado a través de Internet, en SUNAT Virtual, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, para lo cual el Declarante deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet.

Excepcionalmente, cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración durante los días de vencimiento, podrán presentarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda."

Artículo 4°.- Apruébase el PDT de Notarios – versión 2.4, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución y deberá ser utilizada para la presentación de la Declaración Anual de Notarios que se realice a partir de dicha fecha.
(Ver la
Resolución de Superintendencia N° 155-2005/SUNAT, publicado el 13.8.2005 y vigente a partir del 14.8.2005, mediante la cual  “Aprueban nueva versión del PDT de Notarios, Formulario Virtual N° 3520-Versión 3.0).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Omisos a la presentación y rectificatorias

Los notarios que a la fecha de vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación del PDT de Notarios correspondiente al ejercicio 2004 o anteriores, o deseen presentar una rectificatoria de la declaración correspondiente a dichos años, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT de Notarios - versión 2.4. La presentación se efectuará según lo señalado en el artículo 4° del Reglamento, modificado por la presente resolución.
(Ver la
Resolución de Superintendencia N° 155-2005/SUNAT, publicado el 13.8.2005 y vigente a partir del 14.8.2005, mediante la cual  “Aprueban nueva versión del PDT de Notarios, Formulario Virtual N° 3520-Versión 3.0).

Lo establecido en el párrafo anterior no libera al infractor de las sanciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional