PRORROGAN EL PLAZO PARA PRESENTAR FORMATO PREVISTO PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO QUE PERMITE CUMPLIR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 087-2005/SUNAT
(Publicado el 29.04.2005)
Lima, 28 de abril de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT se aprobó el procedimiento para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR);
Que el literal c) del artículo 3° de la aludida resolución, señala que el deudor tributario que hubiera efectuado pagos del AAIR y opte por acogerse al procedimiento antes indicado, deberá presentar el formato virtual o, en caso se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el formato físico, con toda la información requerida hasta el 29 de abril de 2005;
Que es preciso facilitar a los deudores tributarios el acogimiento al aludido procedimiento, para lo cual resulta conveniente prorrogar el plazo antes indicado;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Plazo
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2005, el plazo previsto en el literal c) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT para la presentación del formato correspondiente, con toda la información requerida por éste.
Artículo 2°.- Precisión
Precísase que la presentación del formato a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT, con toda la información requerida por éste y en el plazo respectivo, son los únicos requisitos que le permiten a los deudores tributarios acogerse al procedimiento previsto en la mencionada Resolución.
Artículo 3°.- Modificación del anexo
Sustitúyase la nota 1 del formato que como anexo forma parte de la Resolución de Superintendencia N° 046-2005/SUNAT por el siguiente texto:
"
1 En caso de haber presentado una solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR, el contribuyente que desee acogerse al procedimiento deberá desistirse de la referida solicitud hasta el 31 de mayo del 2005."Artículo 4°.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional