DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 088-2005-SUNAT

(Publicada el 01.05.2005)

Lima, 29 de abril de 2005

CONSIDERANDO: 

Que mediante Ley N° 28424 se crea, a partir del 1 de enero de 2005, el Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, aplicable a los generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta;

Que el último párrafo del artículo 7° de la Ley citada en el considerando anterior señala que la SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del ITAN;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 071-2005-SUNAT se dictaron las normas para la declaración y pago del ITAN;

Que es necesario dictar normas complementarias a efectos de que aquellos contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que ejerzan la opción establecida en el último párrafo del artículo 8° de la Ley o aquellos exportadores que decidan compensar las cuotas del ITAN con el saldo a favor materia de beneficio, puedan cumplir con el pago de las cuotas;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 28424, artículo 88° del TUO del Código Tributario, artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

Clave de acceso

 

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la clave de acceso, el artículo 6° de la referida Resolución, señala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario.
 

b)

Código de Usuario

 

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
 

c)

Sistema Pago Fácil

:

Al sistema a través del cual los deudores tributarios declararán y/o pagarán sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos.
 

d)

SUNAT Operaciones en Línea (SOL)

:

Al sistema informático disponible en Internet, regulado por el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el Usuario y la SUNAT.
 

e)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
 

Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO DE COMPENSACIÓN

Apruébase el Formulario de Compensación, Formulario Virtual N° 1648, que será presentado por los contribuyentes que realicen actividades de exportación que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y decidan compensar las cuotas del ITAN con el saldo a favor materia de beneficio.

A partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, el mencionado formulario virtual estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

El formulario de compensación deberá ser debidamente llenado indicando como Concepto, el saldo a favor materia de beneficio, e informando los datos referidos al periodo tributario y monto a compensar.

Artículo 3°.- DE LA COMPENSACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS DEL ITAN

La presentación del Formulario Virtual N° 1648 así como el pago de las cuotas del ITAN, de la segunda a la novena, de los contribuyentes que realicen actividades de exportación que hayan optado por el pago fraccionado del ITAN y lo efectúen a través de la compensación del saldo a favor materia de beneficio, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los periodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda la compensación o el pago, respectivamente.

Artículo 4°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

El Formulario Virtual N° 1648 será presentado a través de SUNAT Virtual y, siempre que no exista alguno de los motivos de rechazo previstos en el artículo siguiente, el sistema generará por este medio, de manera automática, la Constancia de Presentación en la cual constará el número de orden del formulario, la que podrá ser impresa.

Artículo 5°.- MOTIVOS DE RECHAZO

El Formulario Virtual N° 1648 será considerado como no presentado, de detectarse alguna de las siguientes situaciones:

  1. Si el contribuyente no ha cumplido con presentar el PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648.
     

  2. Si el contribuyente indica como concepto a compensar el saldo a favor materia de beneficio y no ha elegido pago fraccionado del ITAN en el PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648.

Artículo 6°.- PAGO DE SALDO PENDIENTE DE LA CUOTA

Si luego de la compensación del saldo a favor materia de beneficio contra el ITAN, quedara un impuesto por pagar, esta diferencia deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS".

Se podrá pagar también a través de documentos valorados o notas de crédito negociable, utilizando las boletas de pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.

Artículo 7°.- CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL EXTERIOR

En el caso de los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana, que hubieran ejercido la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 28424, la utilización del crédito a que tienen derecho por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra las cuotas del ITAN operará automáticamente, sin necesidad de comunicación alguna.

Sin embargo, si el monto del crédito no alcanzara a cubrir el total de la cuota del ITAN, la diferencia deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil, Formulario Virtual N° 1662 o a través de documentos valorados o notas de crédito negociables, utilizando las Boletas de Pago N° 1052 ó 1252, según corresponda.

El pago de estas diferencias se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes a los periodos de abril a noviembre del ejercicio al que corresponda el pago, respectivamente.

Artículo 8°.- NORMA SUPLETORIA

En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 071-2005-SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional