MODIFICA RESOLUCIÓN DE, SUPERINTENDENCIA N° 083-99/SUNAT QUE APRUEBA FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SUMARIA QUE DEBERÁN ADJUNTAR DEUDORES TRIBUTARIOS A LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN O APELACIÓN QUE PRESENTEN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 106-2005/SUNAT

(Publicado el 02.06.2005 y vigente a partir del 03.06.2005)

Lima, 01 de junio de 2005.

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 137° y 146° del Texto único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señalan como requisito de admisibilidad para la interposición del recurso de reclamación y recurso de apelación respectivamente, que el deudor tributario deberá presentar el correspondiente escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, además, deberá contener el nombre del abogado que autoriza, su firma y número de registro hábil;

Que los citados artículos precisan, que al escrito de reclamación o apelación se deberá adjuntar la respectiva Hoja de Información Sumaria, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia;

Que con la finalidad de lograr un manejo más directo de la información que posibilite agilizar el proceso de resolución de expedientes, así como obtener una base de datos que permita a la Administración Tributaria la sistematización de la información relativa a los recursos impugnativos, se aprobó la Hoja de Información Sumaria y el Anexo de la Hoja de Información Sumaria, Formularios Nos. 6000 y 6001 respectivamente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 083-99/SUNAT;

Que la Resolución de Superintendencia N° 083-99/SUNAT fue emitida con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 953, por lo que resulta conveniente su modificación con el objeto de mejorar el proceso de recepción y admisibilidád de los expedientes de reclamación y apelación que se interpongan;

Que asimismo, con el objeto de brindar a los deudores tributarios mayores facilidades de acceso, resulta conveniente que los referidos formularios también puedan recabarse a través de la página web de la SUNAT, en forma adicional a su distribución en las dependencias de la misma a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 137° y 146° del - Texto único Ordenado del Código Tributario, el Artículo 110 del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación

Modificar los Formularios Nos. 6000 y 6001, Hoja de Información Sumaria y Anexo de Información Sumaria respectivamente, aprobados mediante Resolución de Superintendencia N° 083-99/SUNAT, los mismos que como anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Habilitación

Los formularios a los que se refiere el artículo anterior, estarán a disposición de los deudores tributarios en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional y en su página web cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, a partir de los 30 días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Durante el plazo previsto en el párrafo precedente, se continuarán utilizando los formularios vigentes aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 083-99/SUNAT.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO