DICTAN NORMAS RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS EXTRANJEROS QUE SALEN DEL PAÍS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 125-2005/SUNAT

(Publicada el 14.07.2005 y vigente a partir del 15.07.2005)

Lima, 13 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que los incisos b) y c) del artículo 13° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatoria, disponen que los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias, al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda;

Que el segundo y tercer párrafos del citado artículo 13° establecen los casos en que el pagador de la renta, por tratarse de una entidad no domiciliada, no hubiera retenido el impuesto correspondiente al extranjero o que éste, durante su permanencia en el país, hubiera realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, respectivamente; casos en los cuales deberán entregar a las autoridades migratorias, una declaración jurada en ese sentido;

Que el último párrafo del artículo 13° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los requisitos y forma de la declaración jurada y de los certificados de rentas y retenciones a que se refieren los párrafos anteriores;

En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 13° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

SUNAT Operaciones en Línea (SOL)

:

Al sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
 

b)

Código de usuario

 

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
 

c)

Clave de acceso

 

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Respecto al uso de la clave de acceso, el artículo 6° de la referida Resolución, señala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario.
 

d)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1692

Apruébase el Formulario Virtual N° 1692, cuya presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, por parte de los pagadores de renta, empleadores o representantes legales de éstos, generará el certificado de rentas y retenciones a que se refiere el literal b) del artículo siguiente, que los ciudadanos extranjeros deberán entregar a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

Artículo 3°.- EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES

Para efecto del cumplimiento de la obligación contenida en los incisos b) y c) del artículo 13° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del país, deberán entregar a las autoridades migratorias uno de los siguientes documentos:

  1. El Formulario N° 1492, Certificado de Rentas y Retenciones, emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Este formulario tendrá vigencia por treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de su emisión, periodo durante el cual el ciudadano extranjero, a cuyo nombre se emitió el formulario, podrá utilizarlo al momento de salir del país.
     

  2. Un certificado de rentas y retenciones generado a través de SUNAT Operaciones en Línea y emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.

Estos certificados se emitirán a solicitud del ciudadano extranjero y comprenderán las rentas pagadas o puestas a disposición de éste por el pagador de la renta o empleador, según corresponda:

  1. En el período comprendido entre la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y la fecha en que se emite el nuevo certificado. Para este efecto, en el caso del certificado a que se refiere el literal a) del presente artículo, se tendrá en cuenta la fecha de emisión del último certificado entregado al extranjero y utilizado por éste al momento de salir del país.
     

  2. De no contar con un certificado anterior, comprenderán todas las rentas pagadas o puestas a disposición hasta la fecha de emisión del certificado.

En ningún caso, el certificado que se emita deberá comprender rentas pagadas o puestas a disposición del extranjero, por un periodo mayor a los doce (12) meses anteriores a la fecha de su emisión.

Asimismo, si durante su permanencia en el país, el ciudadano extranjero percibió rentas de fuente peruana de dos o más personas, empresas o entidades, deberá solicitar a cada una de ellas el certificado de rentas y retenciones correspondiente, debiendo entregar a las autoridades migratorias, tantos certificados como empleadores o pagadores de renta haya tenido.

Artículo 4°.- CERTIFICADO DE RENTAS Y RETENCIONES GENERADO POR SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Para efectos del certificado a que se refiere el literal b) del artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

  1. El pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos presentarán, a través de SUNAT Operaciones en Línea, el Formulario Virtual N° 1692, generándose automáticamente el certificado de rentas y retenciones. Este certificado, una vez firmado por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, podrá ser utilizado por el ciudadano extranjero, entregándolo a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

    Para efectos de la presentación del Formulario Virtual N° 1692 y de la impresión del referido certificado, el pagador de la renta o el empleador deberán contar previamente con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
     

  2. El certificado tendrá vigencia por treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de la presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea, del Formulario Virtual N° 1692, periodo durante el cual el ciudadano extranjero, titular de dicho certificado, podrá utilizarlo al momento de salir del país.

    Durante el periodo de vigencia del certificado de rentas y retenciones, tanto para su emisión como para su utilización por parte del extranjero, el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos podrán imprimir dicho certificado, a través de SUNAT Operaciones en Línea, las veces que se requiera, de acuerdo a las necesidades de viaje del extranjero.

Artículo 5°.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

Para efectos de cumplir con lo establecido en el segundo y tercer párrafos del artículo 13° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ciudadanos extranjeros deberán entregar a las autoridades migratorias, una declaración jurada, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el Impuesto a la Renta por cuanto el pagador de las rentas era una entidad no domiciliada utilizarán el Formulario N° 1494, "Declaración Jurada de Haber Pagado Directamente el Impuesto", que forma parte integrante de la presente Resolución. Asimismo, deberán adjuntar una copia del comprobante de pago respectivo.
     

  2. Los ciudadanos extranjeros que hubieran ingresado al país con visa de artista, religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país hubieran realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana utilizarán el Formulario N° 1495, "Declaración Jurada de Haber Realizado Actividades que no Impliquen la Generación de Rentas de Fuente Peruana", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°.- FORMULARIOS Núms. 1492, 1494 Y 1495 Y FORMULARIO VIRTUAL N° 1692

Los formularios señalados en los artículos 3° y 5°, para efectos de su uso, podrán ser fotocopiados. Adicionalmente, dichos formularios y el Formulario Virtual N° 1692, se encontrarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Artículo 7°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Durante el ejercicio 2005, el primer certificado de rentas y retenciones que se emita a partir de la vigencia de esta norma, deberá contener las rentas pagadas o puestas a disposición del extranjero, a partir del 1 de enero de dicho ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO