MODIFICAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 161-2005/SUNAT

(Publicada el 20.08.2005 y vigente a partir del 01.09.2005)

Lima, 19 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos;

Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 precisa que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10° citado en el considerando anterior señala que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT;

Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designó a determinados sujetos como agentes de percepción;

Que es conveniente modificar la citada Resolución de Superintendencia en lo relativo a las operaciones respecto de las cuales deberán percibir los sujetos designados como agentes de percepción, así como excluir del Régimen a determinados agentes de percepción;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 189-2004/SUNAT

Sustitúyase el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"1. Los sujetos designados como agentes de percepción, efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como tales.

Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión."

Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 de setiembre de 2005.

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO

RELACIÓN DE SUJETOS EXCLUIDOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IGV

RUC RUC RUC RUC RUC
1 20100809088 2 20131321784 3 20292391189 4 20306921526 5 20509309397