APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 – VERSIÓN 4.3

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 162-2005/SUNAT

(Publicado el 24.08.2005)

Lima, 25 de agosto de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modificatorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señalaron nuevos sujetos obligados;

Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 029-2005/SUNAT se aprobó la versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 – versión 4.2;

Que el literal a.3) del artículo 12° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 y normas modificatorias, establece que el derecho a subsidio por incapacidad temporal, se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad; debiendo el empleador o cooperativa continuar pagando la remuneración o retribución durante los primeros veinte (20) días de dicha incapacidad;

Que igualmente el literal b.1) del referido artículo 12° establece que tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud;

Que el artículo 70° del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 19990, aprobado por el Decreto Supremo 014-1974-TR y normas modificatorias, señala que también se consideran períodos de aportación los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidios por enfermedad-maternidad;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, Ley N° 25009 y norma modificatoria y aclaratoria, entre otros, los trabajadores que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensión de jubilación a los cincuenta (50) años de edad.

Que adicionalmente el citado artículo 1° señala que los trabajadores que laboren en centros metalúrgicos y siderúrgicos se encuentran incluidos en lo dispuesto en la Ley N° 25009;

Que con la finalidad de facilitar la declaración de las situaciones descritas en el quinto, sexto y sétimo considerando de la presente Resolución, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 a fin que este permita a las entidades empleadoras informar las fechas en las cuales se inician y culminan los días que son subsidiados por el EsSalud, así como declarar la información relacionada al tipo de trabajador minero a que se hace referencia en el octavo y el noveno considerando;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Apruébase la nueva versión de Programa de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizada por los contribuyentes, para la elaboración y la presentación de la declaración determinativa a través del formulario virtual que a continuación se detalla:

PDT

FORMULARIO VIRTUAL N°

Remuneraciones

600 – versión 4.3

Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

La nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 – versión 4.3 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 25 de agosto de 2005. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través del formulario virtual generado por el PDT Remuneraciones, deberán utilizar la nueva versión a partir del 1 de septiembre de 2005, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Final.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSIÓN 4.2

Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 – versión 4.2 hasta el 31 de agosto de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional