APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 165-2005/SUNAT

(Publicada el 02.09.2005)

Lima, 1 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT se aprobó el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 - Versión 1.0, por el cual las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores o de los Fondos de Inversión, empresariales o no, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, cumplirán con la obligación de presentar la declaración jurada anual en la que se incluye información por cada Fondo o Fideicomiso que administren;

Que es necesario aprobar una nueva versión del mencionado PDT Fondos y Fideicomisos, que permita el registro de información de rentas de tercera categoría no sujetas a retención del Impuesto, generadas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios y Fondos de Inversión no empresariales;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS

Apruébase el PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 – Versión 1.1, a ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración jurada anual a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT.

Artículo 2°.- VIGENCIA DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 618 – Versión 1.1

A partir del 5 de septiembre de 2005, los deudores tributarios utilizarán el Formulario Virtual N° 618 – Versión 1.1, el cual, desde la indicada fecha, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe o en las dependencias de la SUNAT.

Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE DATOS

El Formulario Virtual N° 1693 "Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos", podrá ser utilizado para modificar el dato referido a "Ejercicio", cuando haya sido consignado erróneamente en el Formulario Virtual N° 618.

El procedimiento para solicitar la modificación del dato mencionado en el párrafo anterior se realizará considerando lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- VIGENCIA DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 618 – Versión 1.0

El Formulario Virtual N° 618 – Versión 1.0 solo podrá ser utilizado hasta el 4 de septiembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional