MODIFICAN DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 209-2005/SUNAT

(Publicada el 15.10.2005 y vigente a partir del 01.11.2005)

 

Lima, 13 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;

Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y modificatoria, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de Lima, Piura y Junín;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la siguiente tabla, a los contribuyentes señalados en los anexos Nums. 1 a 3 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla o a través de SUNAT Virtual, de corresponder:

DEPENDENCIA

ANEXO N°

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES 1 Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
INTENDENCIA REGIONAL LIMA 2 Avenida Benavides N° 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.
INTENDENCIA REGIONAL PIURA 3 Jirón Bolivar N° 226, Paseo de los Libertadores, distrito, provincia y departamento de Tumbes.

Artículo 2°.- Exclúyase del Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Intendencia Regional Junín, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 4 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder.

La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.

Artículo 3°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO 1

  RUC   RUC   RUC   RUC
1 20101247431

3

20509709573 5 20511125040

7

20511130124

2 20509656607

4

20510398158 6 20511129975    

 

ANEXO 2

  RUC   RUC

1

20466351165

2

20510168152

 

ANEXO 3

  RUC
1 20511592179

 

ANEXO N° 4

  RUC   RUC   RUC   RUC
1 20154441779 3 20100119812 5 20155795108 7 20504111921
2 20166014962 4 20122392385 6 20419311325