Modifican la Resolución de Superintendencia N° 106-2005/SUNAT que establece formularios para presentación de información sumaria que deberá adjuntarse a los recursos de reclamación y apelación.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 228-2005/SUNAT

(Publicada el 11.11.2005 y vigente a partir del 15.11.2005)

Lima, 10 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que los artículos 137° y 146° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establecen los requisitos de admisibilidad de los recursos de reclamación y de apelación, disponiéndose entre otras normas, que al escrito de reclamación o apelación que presenten los deudores tributarios, deberá adjuntarse la respectiva Hoja de Información Sumaria de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 083-99/SUNAT se aprobó la Hoja de Información Sumaria - Formulario N° 6000 y el Anexo de la Hoja de Información Sumaria - Formulario N° 6001 respectivamente; asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia N° 106-2005/SUNAT se modificaron los referidos formularios con la finalidad de mejorar el proceso de recepción y admisibilidad de los expedientes de reclamación y apelación que se interpongan;

Que el Rubro V de la Hoja de Información Sumaria - Formulario N° 6000 establece la relación de documentos que acompañan a los recursos de reclamación y de apelación; no obstante ello, únicamente constituyen requisitos de admisibilidad los documentos que así lo establezcan las normas respectivas;

Que en ese sentido, se estima conveniente modificar el Tercer Párrafo del Rubro V de las Instrucciones Específicas para el Formulario N° 6000, a efectos de señalar que si bien constituye uno de los requisitos de admisibilidad que el abogado se encuentre hábil, resulta opcional la presentación del documento que así lo acredite;

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 137° y 146° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el inciso b) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación

Modificar el Tercer Párrafo del Rubro V de las Instrucciones Específicas del Formulario N° 6000 - Hoja de Información Sumaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 083-99/SUNAT modificada mediante Resolución de Superintendencia N° 106-2005/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:

"(...) Marcar con un aspa (x) en la casilla 74 cuando, de manera opcional, se adjunte original o copia certificada de la constancia o papeleta de habilitación del abogado, debiendo éste encontrarse hábil por su respectivo colegio profesional (...)".

Artículo 2°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al décimo quinto día calendario siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional (e)