MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y APRUEBAN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 251-2005/SUNAT
(Publicada el 20.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005)
Lima, 19 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);
Que resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al mencionado Reglamento a fin de que se declaren transacciones que son de interés fiscal; así como aprobar el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2005 y una nueva versión del "PDT Operaciones con Terceros" – Formulario Virtual 3500;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES PARA EFECTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Para efecto de la presente resolución, cuando se haga mención al término "Reglamento" se entenderá referido al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias.
Asimismo, cuando se haga mención al término "Declaración" se entenderá referido a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros regulada por el Reglamento.
Artículo 2°.- DEFINICIONES DEL REGLAMENTO
Sustitúyanse los literales j) y l) del artículo 1° del Reglamento por los siguientes textos:
"(...)
j) (...) |
Ley del Impuesto a la Renta
|
: |
Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias. |
l) |
RUC |
: |
Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943. |
(...)"
Artículo 3°.- OPERACIONES CON TERCEROS
Sustitúyase el artículo 5° del Reglamento por el siguiente texto:
"Artículo 5°.- OPERACIONES CON TERCEROS A DECLARAR
Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT.
Artículo 4°.- TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS OPERACIONES CON TERCEROS
Sustitúyase el literal e) del artículo 6° del Reglamento por el texto siguiente:
"e) Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información."
Artículo 5°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Sustitúyase el numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento por el texto siguiente:
"10.1.La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros:
a) A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.
Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.
b) En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio.
Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del presente artículo, se deberán tener en cuenta lo siguiente:
i) En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.
ii) En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción."
Artículo 6°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 30 de diciembre de 2005.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (PDT) OPERACIONES CON TERCEROS
Aprúebase la nueva versión del PDT a ser utilizada por los contribuyentes para la elaboración y la presentación de la Declaración a través del Formulario Virtual que a continuación se detalla:
PDT |
FORMULARIO VIRTUAL N° |
Operaciones con Terceros |
3500 – versión 3.3 |
Segunda.- TRANSACCIONES QUE NO ESTÁN EXCEPTUADAS DE SER INFORMADAS
Precísase que quienes presentan las declaraciones a que se refieren los literales g.1) y g.2) del literal g) del artículo 6° del Reglamento, no están exceptuados de informar en la Declaración las transacciones que efectúan en calidad de proveedores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" correspondientes al ejercicio 2005, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
Último dígito del número de RUC |
Vencimiento |
0 |
27.1.2006 |
1 |
30.1.2006 |
2 |
31.1.2006 |
3 |
01.2.2006 |
4 |
02.2.2006 |
5 |
03.2.2006 |
6 |
06.2.2006 |
7 |
07.2.2006 |
8 |
08.2.2006 |
9 |
09.2.2006 |
Buenos Contribuyentes |
10.2.2006 |
Segunda.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005
Para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio 2005, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento deberán utilizar el "PDT Operaciones con Terceros"– Formulario Virtual 3500 – versión 3.3. siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 100, 105, 109, 112 y 160 del "PDT IGV Renta Mensual"– Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 100 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Núms. 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Núms. 107, 110, 113, 120 del "PDT IGV Renta Mensual "– Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas Núms. 107 y 111 del Formulario N° 118– Régimen Especial de Renta.
Tercera.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2005, deberán regularizar dicha presentación utilizando el "PDT Operaciones con Terceros"– Formulario Virtual 3500 – versión 3.3. no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL
LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional