ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006

(Ver Resolución de Superintendencia N° 192-2006/SUNAT, publicada el 18.11.2006 vigente a partir del 19.11.2006, que establece facilidades para los deudores tributarios afectados como consecuencia del desborde del río Huallaga)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257- 2005/SUNAT

(Publicada el 24.12.2005)

Lima,  23 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos de enero a diciembre del año 2006;

Que, asimismo, se requiere determinar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales durante el año 2006;

Que, además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2006;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, el artículo 10° del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificatorias, el artículo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, el artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99-SUNAT que aprueba normas referidas a las declaraciones y pagos correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas, el artículo 17° de la Ley N° 28194 y modificatoria, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS

Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2006, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.

(Ver Resolución de Superintendencia N° 192-2006/SUNAT, publicada el 18.11.2006 vigente a partir del 19.11.2006, que establece facilidades para los deudores tributarios afectados como consecuencia del desborde del río Huallaga).

Artículo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de buenos contribuyentes cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2006 hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3°.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A CUENTA SEMANAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales según el cronograma detallado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución.

Para efectos de la regularización mensual se deberá tener en cuenta el cronograma a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 4°- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

4.1 De la Declaración

Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente artículo.

4.2 Del Pago

Apruébase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2006 contenido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución.

Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194.

4.3. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194

Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194, la declaración y el pago del Impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3