MODIFICAN EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE OPERACIONES POR LAS CUALES SE EMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 011-2006/SUNAT

(Publicada el 13.01.2006)

Lima, 11 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT se estableció el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra;

Que, a raíz de las modificaciones al artículo 71° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, introducidas por la Ley N° 28655, es necesario efectuar los ajustes correspondientes en el mencionado Régimen de Retención;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y el artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AGENTE DE RETENCIÓN

Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 3°.- AGENTE DE RETENCIÓN

Son agentes de retención:

  1. Las personas, empresas o entidades obligadas a emitir liquidaciones de compra, que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando adquieran bienes a personas naturales que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
     

  2. Las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría cuando, sin encontrarse dentro de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitan documentos como liquidaciones de compra."

Artículo 2°.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 5°.- MONTO Y OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

El monto de la retención será el uno y medio por ciento (1.5 %) del importe de la operación. La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente."

Artículo 3°.- ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN

Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT, por el siguiente texto:

"A estos efectos, se entenderá que una operación se ha efectuado a partir del 1 de febrero de 2006 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidación de compra o el documento emitido como liquidación de compra."

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS
(Disposición dejada sin efecto mediante el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 033-2006/SUNAT, publicada el 24.2.2006 y vigente desde el 25.2.2006).

TEXTO ANTERIOR

Única.- DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Tratándose de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria por los que exista la obligación de emitir liquidaciones de compra, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta establecido por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT se aplicará a las operaciones que se realicen, respecto de dichos productos, a partir del 1 de septiembre de 2006.

A estos efectos, se entenderá que una operación se ha efectuado a partir del 1 de setiembre de 2006 cuando, a partir de dicha fecha, se emita la liquidación de compra o el documento emitido como liquidación de compra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional