MODIFICAN LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL JUNIN COMPRENDIDOS EN EL ANEXO N° 20 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2005/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2006/SUNAT

(Publicada el 04.03.2006 y vigente a partir del 06.03.2006)

Lima, 04 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código, señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 129-2005/SUNAT y norma modificatoria, se modificaron los directorios de Principales Contribuyentes de determinadas dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que la referida resolución establece en su artículo 1° que los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Junín comprendidos en el Anexo N° 20, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT en el local ubicado en la calle Loreto N° 300, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;

Que resulta conveniente modificar el lugar de cumplimiento de las citadas obligaciones para los Principales Contribuyentes a que se refiere el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el lugar de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales señalado en la tabla que obra en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2005/SUNAT para los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Junín comprendidos en el Anexo N° 20 de la citada Resolución, a fin de que éstos cumplan con dichas obligaciones formales y sustanciales, inicien los procedimientos contenciosos y no contenciosos así como todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en la dirección que se detalla a continuación:

DEPENDENCIA

ANEXO N°

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

20

Calle Real N° 333, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 6 de marzo de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)