APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITAN, FORMULARIO VIRTUAL N° 648 – VERSIÓN 1.1

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 059-2006/SUNAT

(Publicado el 04.04.2006 y vigente a partir del 04.04.2006)

 

Lima,  3 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que la Ley N° 28424 creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y señaló, en su artículo 7°, que la SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 071-2005/SUNAT se aprobó la versión del PDT ITAN Formulario Virtual N° 648 – versión 1.0, siendo necesario que se actualice dicho PDT a fin de que permita a los contribuyentes presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2006;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en el artículo 7° de la Ley N° 28424, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITAN

Apruébase la nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT), a ser utilizada por los contribuyentes para la elaboración y presentación de la declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), a través del formulario virtual que a continuación se detalla:

PDT

FORMULARIO VIRTUAL N°

ITAN

648 – versión 1.1

Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

La nueva versión del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648 – versión 1.1 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día de la publicación de la presente resolución. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITAN

Los sujetos obligados a presentar su declaración a través del formulario virtual generado por el PDT ITAN deberán utilizar la nueva versión a partir del día de la publicación de la presente resolución, independientemente del ejercicio al que corresponda la declaración, siempre que la declaración se efectúe a través de SUNAT Virtual o en las dependencias de SUNAT tratándose de Principales Contribuyentes.

Tratándose de contribuyentes que efectúen su declaración en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, deberán utilizar la nueva versión a partir del 10 de abril de 2006, independientemente del ejercicio al que corresponda la declaración.

Lo señalado en los párrafos anteriores también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los ejercicios por los cuales exista la obligación de presentar la declaración.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)