FIJAN TASA DE INTERÉS PARA LAS DEVOLUCIONES POR LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 093-2006/SUNAT

(Publicada el 09.06.2006)

Lima,  8 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20 en el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 009-2006/SUNAT se fijó en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso;

Que la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual mediante la Resolución N° 0041-2006/CAM-INDECOPI señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria puede fijar tasas de devolución en atención a las circunstancias diferentes siempre que se respete el límite fijado en el artículo 38° del TUO del Código Tributario;

Que asimismo en la referida resolución se indica que en el caso de la aplicación de los regímenes de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), las causas que originan el monto a devolver no son imputables al contribuyente sino a la aplicación de las disposiciones legales que regulan los citados regímenes, por lo que resulta justificable utilizar una tasa mas alta que la fijada por la Resolución de Superintendencia N° 009-2006/SUNAT;

Que a fin de establecer la tasa de interés para la devolución de las retenciones y/o percepciones del IGV debe considerarse lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 28053 el cual dispone que sólo se aplicará la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33º del TUO de Código Tributario a partir del día siguiente en que venza el plazo para que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante. Asimismo, señala que entre la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual donde conste el saldo acumulado de las retenciones y/o percepciones por el cual se solicita la devolución, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, se aplicará la tasa a la que se refiere el artículo 38º del citado TUO;

Que, en ese sentido, es necesario establecer una tasa de interés distinta para las devoluciones por retenciones y/o percepciones del IGV;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV

Fíjase en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2006, para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional