DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2006/SUNAT

(Publicado el 27.07.2006)

Lima, 26 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

Que el numeral 2 del inciso c) del citado artículo 10° establece que mediante Resolución de Superintendencia se podrá designar, entre otros, a las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes de bienes en las operaciones posteriores;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designó agentes de percepción;

Que resulta necesario designar nuevos agentes de percepción y excluir algunos de los que vienen operando como tales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053 y el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Desígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de setiembre de 2006.

Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, los cuales dejarán de operar como tales a partir del 1 de setiembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXOS