SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 138-2006/SUNAT

(Publicado el 01.09.2006 y vigente a partir del 01.09.2006)

Lima, 31 de agosto de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al transporte de bienes realizado por vía terrestre, la cual entró en vigencia el 17 de julio de 2006;

Que teniendo en cuenta que el sector correspondiente se encontraba abocado a la revisión de la Tabla de Valores Referenciales aprobada por el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, a fin de asegurar que la implementación del referido Sistema de Pago cumpla su objetivo de combatir la informalidad, mediante Resolución de Superintendencia N° 127-2006/SUNAT se suspendió temporalmente su aplicación hasta el 31 de agosto de 2006;

Que dado que a la fecha no se ha culminado con la revisión antes señalada, resulta conveniente suspender la aplicación del mencionado Sistema de Pago, a fin de que el sector correspondiente cuente con un plazo suficiente que le permita finalizar la evaluación de los valores referenciales aprobados;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE

Suspéndase hasta el 30 de setiembre de 2006 la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2º.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional